REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Los Rastrojos, 09 de Diciembre del 2005
Años: 195° y 146°
Vista la Solicitud de ENTREGA MATERIAL y sus anexos, formulada por la ciudadana: ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.380.736, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.52.576, de este domicilio; actuando en carácter de Apoderada de los ciudadanos: DAVID ENRIQUE LINAREZ GIMENEZ, NADEXTZA PASTORA SUAREZ DE LINAREZ y JOSE WENCESLAO LINAREZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.355.184, 7.387.921 y 4.379.787 respectivamente, de este domicilio, según consta en documento poder, autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 02 de diciembre de 2005, bajo el Nro.21, tomo 69 de los libros de autenticaciones; por cuanto se observa que en el escrito presentado, se requiere la entrega material de un Inmueble, cuyo valor de acuerdo al instrumento fundamental de la acción, anexo en copia simple, es de setenta y cinco millones de bolívares sin céntimos (Bs.75.000.000,°°) y, al unísono con lo establecido en el artículo 934 por el Legislador Adjetivo Civil Venezolano Vigente, el cual establece: “En los casos previstos en este capítulo, será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto” (Subrayado del Tribunal); en concordancia con los artículos 29, 60 ejusdem y Resolución N° 619 emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 30 de Enero de 1996. Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para conocer del presente juicio y declina el conocimiento del mismo, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte. En consecuencia, remítase el presente expediente a la Unidad Receptora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución. Désele salida y remítase con oficio.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,
Abog. Ediner M Ortega Escalona.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado, librándose oficio N° .
La Secretaria Temporal,
Abog. Ediner M Ortega Escalona.