REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 09 de Diciembre de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 967-05
DEMANDANTE: ULISES JOSÉ COROBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.368.314, domiciliado en los Rastrojos, Avenida Bolívar, calle 2, casa N° 6-69, Municipio Palavecino del Estado Lara, de profesión u oficio: Estudiante (Actualmente laborando como Auxiliar del Despacho de la Prefecto de Cabudare).
DEMANDADA: ISVELIS YAHISZA DURAN, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.128.888, domiciliada en la Urbanización La Pedregoza, Manzana 5-1, casa N° 23, Municipio Palavecino, Estado Lara.
BENEFICIARIA: NAYBELIS LEONOR COROBA DURAN, de 15, años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante a los folios 16 y 17 del presente expediente, donde el Oferente, ciudadano: ULISES JOSÉ COROBA, ofrece la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija, más el 50% de los Cesta ticket, cancelados por el ente empleador. En cuanto a los gastos de Educación, textos escolares, medicinas, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deportes, ofrece cancelar el 50% de los mismos. En lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina, se compromete a suministrar una cuota especial de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) para sufragar dichos gastos. En el mismo acto la ciudadana ISVELIS YAHISZA DURAN, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Estando presente, la beneficiaria NAYBELIS LEONOR COROBA DURAN, este Tribunal ordena oír su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la misma expone estar de acuerdo con la conciliación efectuada por sus padres. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Adolescente NAYBELIS LEONOR COROBA DURAN, de 15 años de edad, cantidad esta que equivale al 42% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de Abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del mismo, cantidad esta que depositará el ciudadano ULISES JOSÉ COROBA, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia C.A., a nombre de este Juzgado y de la beneficiaria antes mencionada. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros. De igual manera el padre hará entrega personalmente a la tantas veces nombrada Adolescente, del 50% de los cesta tickets que por relación laboral, le cancela el ente empleador, que en este caso es la Prefectura del Municipio Palavecino.
SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de educación, textos escolares, asistencia y atención médica, medicinas, educación, vestido y calzado, cada padre sufragará el 50% de los mismos.
TERCERO: En cuanto a los gastos propios de la época decembrina, el padre cancelara una cuota extraordinaria de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), pagaderos en dos partes.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los nueve (09) día del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Ediner M. Ortega Escalona.
Publicada en su fecha, a la 10:40 a.m.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Ediner M. Ortega Escalona.