En el día de hoy, Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Valle Hondo, II etapa, lote Nro. 13, casa Nro. 13-17, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por los abogados: Antonio Alvarado Isea y Ezequiel Alvarado Isea, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.913 y 104.263, respectivamente; el primero actuando en su propio nombre y el segundo como Apoderado Judicial; a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentado por el ciudadano ANTONIO ALVARADO ISEA; contra la ciudadana MARISELA JOVITO; para practicar Medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A.; representada en este acto por el ciudadano Cesar Bastidas, titular de la cédula de identidad Nro.3.322.677, y como Perito al ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro 7.418.902, designados y juramentados Depositarios y Perito, respectivamente. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, fuimos atendidos por el ciudadano Jesús Alcides Martínez Alcalá, titular de la cédula de identidad Nro. 4.039.946, quien manifestó ser el esposo de la demandada; el cual fue impuesto de la Misión del Tribunal, así como, el contenido del despacho de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Juzgado de la Causa. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana Marisela Jovito, titular de la cédula de identidad Nro. 5.143.620, demandada en este acto, quien fue impuesta de la misión del tribunal, así como del contenido del despacho de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado de la Causa; asistida por el abogado Carlos Eduardo González, inscritos en el Inpreabogado, bajo el número 90.047, y expone: “Me doy por intimada en este acto, reconozco la deuda en su totalidad, renunciando al lapso de comparecencia en todo y cada uno de sus partes, y ofrezco pagar la totalidad de la misma para el día viernes dieciséis (16) de diciembre del presente año, en la sede del Escritorio Jurídico Alvarado Isea, ubicado en el Centro Empresarial, carrera 18 esquina calle 23, piso 3, oficina Nro. 3-7, en Barquisimeto Estado Lara. Dicha cantidad asciende a DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.100.000,00); más la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) por asistencia de abogado. La primera cantidad corresponde a la obligación demandada Costos y costas del proceso, interés demora y gastos de Perito y depositario (en este acto), es todo”. En este estado los actores exponen: “Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos ante expuestos y solicitamos a este Tribunal Ejecutor, suspender la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, en virtud de que la Ejecutada ofreció pagar la deuda el día dieciséis (16) de diciembre del presente año; una vez cancelada la deuda nos comprometemos al respectivo finiquito y así consignarlo ante el tribunal de la Causa; para que surta los efectos de Cosa Juzgada, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de medidas vista la exposición realizadas por ambas partes se abstiene de embargar bienes muebles en este acto, dejándose constancia de que no se retiraron bienes ni personas. Siendo las 10:30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Copias fotostáticas certificadas de estas actuaciones reposan en los archivos de este Despacho.
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