En el día de hoy, Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial La Guacamaya, torre Nro. 3, piso Nro. 09, apartamento Nro. 9-E, ubicado al final de la Avenida La Mata, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados del ciudadano GUSTAVO RAFAEL MACHADO ARDUO, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SISTEM COMPUTER C.A., asistido por los abogados: Milagro Sarmiento Chirino y Aura Pieruzzini, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.947 y 23.278, respectivamente; a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la Sociedad Mercantil SISTEM COMPUTER C.A., inscrita ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 30, tomo 105-A, de fecha 24-05-2001; contra el ciudadano OSMAR ENRIQUE URDANETA PARRA; para practicar Medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A.; representada en este acto por el ciudadano Cesar Bastidas, titular de la cédula de identidad Nro.3.322.677, y como Perito al ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro 7.418.902, nombrados Depositarios y Perito, respectivamente; y expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, fuimos atendidos por el ciudadano Osmar Enrique Urdaneta Parra, titular de la cédula de identidad Nro.4.989.230, en su condición de demandado; quien fue impuesto de la Misión del Tribunal, así como, el contenido del despacho de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Juzgado de la Causa. En este estado el ciudadano Gustavo Rafael Machado Arduo, titular de la cédula de identidad Nro. 12.265.801, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SISTEM COMPUTER C.A., asistido por las abogados Milagro Sarmiento y Aura Pieruzzini, inscritas en el I.P.S.A, bajo los números 78.947 y 23.278, respectivamente, expone: “Por cuanto el demandado pagó la deuda y costas e interés, solicito a este Tribunal que Suspenda la Medida de Embargo, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medida vista la exposición realizada por la Parte Actora, Suspende la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, en virtud de que el ejecutado canceló en este acto la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES EXACTOS (2.531.724,00), que corresponde a la obligación demandada, costas y costos e interés de mora. Se deja constancia deque no se retiraron bienes ni personas del lugar donde se encuentra constituido este Juzgado. Siendo las 11:30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Copias fotostáticas certificadas de estas actuaciones reposan en los archivos de este Despacho.