En el día de hoy, Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización La Morena, carrera 2 con calle “C”, casa Nro. 90-79, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados de los abogados: Silvia Dickson y Tony Linarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.391 y 43.803, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora; a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana ROSA ELENA BARRIOS; contra el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ; para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambú C.A.; representada en este acto por el ciudadano José Alirio Leal Ortiz, titular de la cédula de identidad Nro. 1.117.699 y como Perito al ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro 7.418.902, nombrados Depositarios y Perito, respectivamente; y expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, fuimos atendidos por el ciudadano Juan Carlos Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 11.260.014, demandado en este acto; quien fue impuesto de la Misión del Tribunal, así como, el contenido del Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado de la Causa. En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, señaló para su embargo, los cuales fueron detallados en el acta, avaluados y totalizados por el Perito por la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.300.000,00); y este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara el Embargo Ejecutivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.300.000,00). Seguidamente el ciudadano Juan Carlos Sánchez, asistido por la abogado Belkys Hernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.344, hizo una propuesta de pago de la siguiente forma: “ofreció pagar en este acto la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.200.000,00); cantidad esta que comprende la obligación demandada, costas y costos del proceso; cancelo en este acto la suma de SEIS MILLONS DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) en dinero efectivo y el remanente por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.200.000,00) para ser pagado en el día de mañana; y doy en garantía de fiel cumplimiento de la obligación demandada un vehículo de mi propiedad, marca: FORD, placa: XHA196, Clase: automóvil, Serial de carrocería: CJBAJM11763, Modelo 280LS, tipo Sedan, Serial de motor V6 cil, Año: 1.998, Color: plata, Uso: particular; conforme al certificado de registro de vehículo Nro. 2762830, en fecha 18-10-2000; así mismo, convengo en que de ser aceptada dicha garantía el vehículo quede baja la guarda y custodia de los Apoderados Actores. Inmediatamente, el Perito procedió a la verificación de los seriales y demás características del vehículo dado en garantía, asignándole un valor prudencial por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00). Los apoderados actores aceptaron el ofrecimiento de pago realizado por el ejecutado en este acto, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) y en cuanto al saldo deudor restante, aceptamos la garantía dada en fiel cumplimiento, concediéndole un lapso hasta el día viernes nueve (09) de diciembre del presente año, para su cumplimiento, el cual será cancelado por ante el Tribunal de la Causa y por cuanto dicho ciudadano Juan Carlos Sánchez ya identificado, conviene de que el vehículo objeto de la garantía quede bajo la guarda y custodia de los apoderados actores, estos juran cumplir con las obligaciones que imponen las normas que rigen la materia de Depósito Judicial, debiendo entregar dicho vehículo en las mismas condiciones en caso del cumplimiento de la obligación. Dicho vehículo se encontrará estacionado en la siguiente dirección: Carrera 17 entre calles 27 y 28, Edificio Don Antonio, nivel mezzanina, oficina M-5, puesto de estacionamiento Nro. 5, en Barquisimeto Estado Lara. Inmediatamente, ambas partes solicitan la homologación del convenimiento y la devolución de la comisión. Seguidamente este Tribunal deja sin efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada en este acto y restituye los bienes al ejecutado, excepto el vehículo dado en garantía , el cual quedó bajo la guarda y custodia de los Apoderados Actores, quienes lo retiraron en este acto. Siendo las 12:00 m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Copias fotostáticas certificadas de estas actuaciones reposan en los archivos de este Despacho.
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