REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cinco
Años: 195º y 146º
ASUNTO : KP02-X-2005-000026
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: GLADYS ROSA MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad Nro.3.443.773.
DEMANDADO: VICTOR JOSE PAEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.2.376.441.
MOTIVO: INHIBICION (Divorcio 2da causal del artículo 185 del Código Civil).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, expediente N° 05-687 (KP02-X-2005-000026).
Mediante acta de fecha 05 de diciembre de 2005 (f. 1), el abogado RAFAEL ALBAHACA MENDOZA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIO de seguir conociendo el asunto Nro 7000-04, referente al juicio por divorcio fundamentado en la segunda causal del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana Gladys Rosa Mascareño, contra el ciudadano Victor José Paez Suarez, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de diciembre de 2005, se recibieron las presentes actuaciones y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez RAFAEL ALBAHACA MENDOZA, fundamenta su inhibición en el ordinal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando haber emitido opinión en la causa signada con el Nro 7000-04.
Este tribunal superior habiendo analizado la copia certificada del acta de inhibición que encabeza esta incidencia (f. 1) y de la copia certificada contentiva de la sentencia interlocutoria de fecha 10 de noviembre de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la apelación formulada por la parte actora, del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Marcantil y de Tránsito del estado Lara, con sede en Carora, en consecuencia ordenó la continuación del juicio de divorcio, intentado por la apelante contra el ciudadano Victor José Páez Suárez, en la causa signada en ese despacho bajo el Nro. 7000-04, considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado RAFAEL ALBAHACA MENDOZA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en la causa Nro 7000-04, referente al juicio de divorcio, incoado por la ciudadana GLADYS ROSA MASCAREÑO, contra el ciudadano VICTOR JOSE PAEZ SUAREZ, identificados en autos.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
(Fdo)
Abog. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(Fdo)
Abog. Juan Carlos Gallardo G.
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