REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-R-2005-000645

PARTES:
DEMANDANTE: JACOBE BORGES DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.885.477 y con domicilio en la ciudad de Caracas.

APODERADOS: HUGO RIVAS FRANCO y ORLANDO ROJAS RUIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 042 y 2.850, respectivamente.

DEMANDADOS: COROMOTO ZOGHBI DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 4.198.713 y de este domicilio y la firma mercantil CHARIS TOURS & TRAVEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 61, tomo 23-A, de fecha 30 de septiembre de 1993.

APODERADA: MARIA ESTHER SALDIVIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.351 y de este domicilio.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Nulidad de Venta).

EXPEDIENTE: 05-681 (KP02-R-2005-000645).

SENTENCIA: Interlocutoria.

Subió a esta alzada expediente contentivo de juicio de Nulidad de Venta intentado por la ciudadana Jacobe Borges de Mora contra Coromoto Zoghbi de Gutiérrez y la firma mercantil Charis Tours & Travel C.A., en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 18 de noviembre de 2005, por el Dr. Horacio González Hernández en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia mercantil (fs. 275 al 277).

En fecha 02 de diciembre de 2005 (f. 279), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió y le dio entrada al expediente.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

El Dr. Horacio González Hernández, mediante sentencia interlocutoria de fecha 18 de noviembre de 2005, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación en los juzgados superiores con competencia mercantil, con fundamento a lo siguiente:

“…la competencia para conocer viene dada en virtud de que este Juzgado Superior, es competente en materia CIVIL- BIENES, tal como quedó establecido en la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde le fue suprimida la materia MERCANTIL.
…este Juzgador advierte que la demanda incoada, sube al conocimiento de esta alzada, dentro del marco de un juicio por Nulidad de Venta contra la ciudadana Coromoto Zoghbi de Gutiérrez, quien es comerciante, y contra la firma mercantil “CHARIS TOURS & TRAVEL C.A”, constituyendo ello, un juicio de carácter eminentemente mercantil, donde uno de los demandados es comerciante y el otro es compañía de comercio cuyos actos son de carácter mercantil, lo cual la convierte en actos subjetivos de comercio, por ende; el conocimiento de cualquier controversia surgida con ocasión de éstos debe tramitarse mediante el procedimiento mercantil correspondiente.
…omisis…
…se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa mercantil.”

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se observa a los folios 43 al 45, reforma del libelo de demanda, en la cual se evidencia que la pretensión de la ciudadana Jacobe Borges de Mora, tiene por objeto la nulidad de la venta realizada entre su persona y la ciudadana Coromoto Zoghbi de Gutiérrez, de profesión comerciante y directora gerente de la firma mercantil Charis Tours & Travel C.A, sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del total de las acciones de la mencionada compañía.

En este sentido el articulo 10 del Código de Comercio, estipula que: “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles”. De igual forma, el articulo 2.3 ejusdem, establece que: “Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente…2. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil”.

En este contexto y establecido como quedó que una de las partes la constituye un comerciante y que el objeto de la relación jurídica entre ambos sujetos procesales fue la compra-venta de las acciones de una compañía anónima, resulta importante señalar que el artículo 1090.1 concatenado con el articulo 1092 del Código de Comercio, establecen que las controversias o acciones surgidas sobre actos de comercio entre toda especie de personas corresponde a la jurisdicción mercantil y de igual forma si un acto es comercial, aunque sea para una sola de las partes, corresponde también a dicha jurisdicción.

En consecuencia de lo antes expuesto y en base a la normativa explanada, es forzoso concluir que la presente acción es de naturaleza mercantil, por lo tanto esta juzgadora considera que el conocimiento del presente recurso de apelación le corresponde a un juzgado superior que tenga atribuida la competencia mercantil y siendo que el juzgado declinante, sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, quien juzga estima que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, planteada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y DECLARA la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2005, contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio contentivo de nulidad de venta, intentado por la ciudadana JACOBE BORGES DE MORA contra COROMOTO ZOGHBI DE GUTIERREZ y la firma mercantil CHARIS TOURS & TRAVEL C.A., todos identificados en autos.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil cinco.

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,
(Fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría

El Secretario,
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García.

En igual fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García