REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Diciembre de dos mil Cinco
Años 194º y 145º


ASUNTO: KH08-X-2004-000137
PARTE ACTORA: OLGA MARITZA LOPEZ C.I. N° 9.602.973
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES: ABG. ROSBELD ALVAREZ INSCRITO EN EL IPSA NRO 92.463
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT POLLOS MING-XING-
MOTIVO: OPOSICIÓN A EMBRAGO EJECUTIVO (RESTAURANT Y POLLO EN BRASA CHAO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 15 de diciembre de 2005, se procedió al embrago ejecutivo decretado en fecha 18 de noviembre de 2005 en el presente asunto. Es el caso que al momento de practicarse la medida acordada ut supra el ciudadano JINGCHAO ZHENG presenta una serie de documento señalando que la persona jurídica que figura en el mandamiento de ejecución no guarda relación con la empresa que el representa en consecuencia se entiende que el mismo se opone al embrago ejecutivo
Conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si al practicar embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa”, la oposición al embargo es un procedimiento especial e incidental, para cuya procedencia se requieren como presupuestos el ser el tenedor legítimo de la cosa , debiendo el Juez suspender la medida de embargo si encontrare que este poseedor presentare una prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido que tuviere en su poder.
Por otra parte este Juzgado observa que la parte actora no se opuso a su vez a la pretensión del tercero, que en este caso es la firma mercantil RESTAURANT Y POLLO EN BRASA CHAO, por lo tanto no se apertura la articulación probatoria que se refiere el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado considera que los documentos presentados por el ciudadano JINGCHAO ZHENG como lo son: 1. DOCUMENTO AUTENTICADO ANTE LA NOTARIA PUBLICA QUINTA DE BARQUSIMETO INSERTO BAJO EL NRO 66 TOMO 208 DE FECHA 07/12/2004 EN LE QUE SE EVIDENCIA VENTA DE BIENES MUEBLES POR PARTE DEL CIUDADANO PEIXIAN YU QUIEN ES EL REPRESENTANTE DE LA FIRMA MERCANTIL RESTAURANT POLLOS MING-XING; 2. PUBLICACIÓN DE LA FIRMA MERCANTIL RESTAURANT Y POLLO EN BRASA CHAO LA CUAL ES PROPIEDAD DEL CIUDADANO JINGCHAO ZHENG. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición al embargo efectuada por el tercero POLLO EN BRASA CHAO REPRESENTADA POR EL CIUDADANO JINGCHAO ZHENG, revocando la Medida de Embrago decretada en fecha 18 de Noviembre de 2005.
Es todo. Así se decide.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195º y 146º

La Juez
Abg. José Tomas Alvarez
La Secretaria