REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001454
PARTE ACTORA: JAIME OSWALDO ROJAS SUPELANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.448.164
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANAKARY ZAMBRANO y MARYOLUY URRIETA, IPSA Nros. 104.272 y 108.748 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CAFÉ LA MONTAÑA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMNADADA: ANA GISELA SILVA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.361.810
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ALICIA FEBRES y YURAIMA MORENO, IPSA Nros. 29.148 y 103.329 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de Diciembre de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora las abogadas ANAKARY ZAMBRANO y MARYOLUY URRIETA, IPSA Nros. 104.272 y 108.748 respectivamente apoderadas judiciales del ciudadano JAIME OSWALDO ROJAS SUPELANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.448.164 quien se encuentra presente y por la parte demandada CAFÉ LA MONTAÑA, C.A. la ciudadana ANA GISELA SILVA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.361.810, en su carácter de representante legal debidamente asistida por la abogada YURAIMA MORENO, IPSA Nro. 103.329 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 07/09/1999 hasta el 28/03/2003, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 500.000,00, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs.8.628.533,47, por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, bonificación especial, utilidades vencidas y fraccionadas, prestaciones por antigüedad, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere de las vacaciones vencidas y fraccionadas, bonificación especial, utilidades vencidas y fraccionadas, las cuales manifiesta haber cancelado.

TERCERO: En consecuencia las apoderadas actoras en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 6.255.099,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano JAIME OSWALDO ROJAS SUPELANO.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago tres (03) pagos, la primera para el día 16/01/2006 de Bs. 2.085.033,00, la segunda para el día 15/02/2006 de Bs. 2.085.033,00 la tercera y ultima cuota para el día 15/03/2006 de Bs. 2.085.033,00.

QUINTO: Las apoderadas actoras aceptan la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o sus apoderadas judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-


La Juez,




Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
Secretaria,



Abg. Yesenia P. Vásquez R.


Las Partes Comparecientes