REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2005

ASUNTO: KP02-S-2005-010199
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.264.365
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDEELY CARRASCO, IPSA Nro. 70.835
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ, IPSA Nro. 7.705
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 20 de Diciembre de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada HAYDEELY CARRASCO, IPSA Nro. 70.835 apoderada judicial del ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.264.365 quien se encuentra presente y por la parte demandada KRAFT FOODS DE VENEZUELA, C.A. abogado FRANCISCO MELENDEZ, IPSA Nro. 7.705. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado a la siguiente al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La parte accionante toma la palabra y manifiesta, vista la consignación realizada por la parte demandada en fecha 14/12/2005, mediante la cual persiste en el despido, consignado las suma de Bs. 17.088.349,18, por conceptos de prestaciones sociales y Bs. 2.143.833,56 por salarios caídos, solicito me sea entregado en este acto dichos pagos y me reservo el derecho accionar por otra vía, para el caso que hubiere alguna diferencia.

SEGUNDO: El Tribunal visto la consignación realizada por la parte demandada se acuerda la de devolución de los cheque consignados por ante este Juzgado a los fines de su custodia por ante la Oficinas de Control de Consignaciones (OCC LABORAL). Ordénese oficiar al contabilista MANUEL GARCIA.

TERCERO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos de los cheques entregados en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

CUARTO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-



La Juez
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón


La Parte Demandante La Parte Demandada