REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Diciembre de dos mil cinco (2005)
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000481
PARTE ACTORA: HECTOR ALEXANDER GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.021.818
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL JOSE MENDEZ, IPSA Nro. 51.260
PARTES DEMANDADAS: CHICOLANDIA C.A, INVERSIONES DIVERTILANDIA, C.A y C.A ATRACCIONES MUNDO MÁGICO

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ARISPE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.936.857

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, IPSA Nro. 53.487
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy SIETE (7) de Diciembre 2005, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Despacho, por la parte demandante, el Abogado DANIEL JOSE MENDEZ VASQUEZ, en nombre y representación del ciudadano HECTOR ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 12.021.818, y por la demandada, el ciudadano GERARDO ARISPE HERRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.930.063 Vicepresidente de la firma mercantil CHICOLANDIA C.A., MUNDO MAGICO y Director de a firma mercantil INVERSIONES DIVERTILANDIA C.A. suficientemente identificado en autos, asistido para este acto por la Abogado en Ejercicio ARTURO MELENDEZ ARISPE, IPSA Nro. 53.487, a los fines de:

1. Solicitan la Representación del demandante y la demandada a este Despacho, habilite el tiempo necesario para realizar una transacción para dar por terminado el presente proceso, invocando para ello los Principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al articulo 11 ejusdem y por cuanto con dicha solicitud no violentan ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambos demandante y demandado: A los fines de propender en beneficio de demandante y demandado a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, es motivado a ello que la Ciudadana Juez, celebra una audiencia especial por no estar pautada para el despacho del día de hoy, pero en aras como ut supra se menciona el uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos es que realizamos la presente transacción:
Cuya transacción realizaran en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados, convienen en la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES (Bs. 20.000.000,00), cuyo monto incluye los Honorarios Profesionales de los Abogados del demandante.
SEGUNDO: El referido pago se realizará en cuatro (4) partes, de la siguiente manera:
1. BOLIVARES CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), en fecha 15 de Febrero 2006, con cheque nombre de HECTOR ALEXANDER GARCIA.
2. BOLIVARES CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), en fecha 15 de Marzo 2006, con cheque nombre de HECTOR ALEXANDER GARCIA.
3. BOLIVARES CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), en fecha 15 de Abril 2006, con cheque nombre de HECTOR ALEXANDER GARCIA.
4. BOLIVARES CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), en fecha 15 de Mayo 2006, con cheque nombre de HECTOR ALEXANDER GARCIA.
Cuyos pagos se realizaran en la oportunidad correspondiente por ante la U.R.D.D., anexando copia de los cheques entregados por dicho concepto.

TERCERO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización en uno de los pagos identificados en el numeral SEGUNDO, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

CUARTO: El Extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

QUINTO: EL TRABAJADOR declara: Que EL PATRONO, con el pago que le realiza en la oportunidad de la finalización de la relación de trabajo, antes referida, no le adeuda ninguna cantidad por concepto de: Salarios, Vacaciones, Utilidades convencionales o legales, Utilidades Fraccionadas, Preaviso, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Prestación de Antigüedad, ni Ascensos, Uniformes e intereses sobre prestaciones sociales.
Por tal motivo el TRABAJADOR, declara: Que no tengo nada que reclamar a CHICOLANDIA C.A, INVERSIONES DIVERTILANDIA, C.A, C.A, ATRACCIONES MUNDO MÁGICO, y ATRACCIONES CENTRALES, C.A. de los directores, de los socios de la empresa, ni de sus administradores, ni gerentes, por no ser solidariamente responsable por las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que me unió a mi PERSONA, con el PATRONO, EL TRABAJADOR, en forma expresa declara, que desiste de toda reclamación o denuncias que haya intentado en contra de dichas empresas, por ante el presente organismo.
EL TRABAJADOR, expresamente declara que recibe el pago antes señalado a su entera y cabal satisfacción, por lo que no tiene nada que reclamar por ningún concepto, ni en razón de la prestación del servicio, por el periodo antes referido.


SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderado judicial.




La Juez,




Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
Secretaria,



Abg. Yesenia P. Vásquez R.



Las Partes Comparecientes