REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Diciembre de dos mil cinco (2005)
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000898
PARTES ACTORAS: GONZALO DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y AGUSTIN ALFREDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.540.387 y 14.540.408 respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: FALCON SECURITY, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE RAFAEL VALECILLOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.540.387, en su carácter de Gerente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER SILVA, IPSA Nro. 51.039
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 08 de Diciembre de dos mil cinco (2005) siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491 apoderada judicial de los ciudadanos GONZALO DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y AGUSTIN ALFREDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.540.387 y 14.540.408 respectivamente y por la parte demandada FALCON SECURITY, C.A. el ciudadano JOSE RAFAEL VALECILLOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.540.387, en su carácter de Gerente asistido por el abogado JAVIER SILVA, IPSA Nro. 51.039, tal como consta en el libelo de la demanda. La partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la SUSPENSIÓN de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, dicha medida recayó sobre bienes propiedad de la demandada, en fecha 10/10/2005, folio 43. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 202 parágrafo segundo Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Solicitud de Audiencia en el Presente Proceso.
Iniciada la Solicitud de Audiencia ambas partes, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo conducente a darle cumplimiento a la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en fecha 28/06/2005, así como a los posteriores mandamientos de ejecución, en los siguientes términos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Los ciudadanos GONZALO DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ manifiesta haber laborado desde el 03/11/2003 hasta el 26/04/2005 y AGUSTIN ALFREDO GUTIERREZ, manifiesta haber laborado desde el 01/09/2004 hasta el 15/03/2005 para la empresa demandada, con un último ingreso diario de Bs. 10.707,80, de ambos inclusive habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.9.200.000,00 por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, adicional de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días de descanso, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades, fraccionadas, diferencia salarial, indemnización Art. 125 LOT y preaviso Art. 125. Utilidades, vacaciones y bono vacacional.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere del calculo, la cual manifiesta su recalculo de Bs. 8.000.000,00.
TERCERO: En consecuencia la apoderada actora en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 8.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados a los ciudadanos GONZALO DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ y AGUSTIN ALFREDO GUTIERREZ respectivamente.
CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad de Bs. 1.000.000,00 para el día 09-12-20005 y la monto restante en pago doce (12) cuotas, por la cantidad de Bs. 583.333,33 cada cuota:
1.- 31-01-2006
2.-15-02-2006
3.- 28-02-2006
4.-15-03-2005
5.-30-03-2006
6.-15-04-2006
7.-30-04-2006
8.-15-05-2006
9.-31-05-2006
10.-15-06-2006
11.-30-06-2006 y última cuota para el día
12.-15-07-2006 respectivamente,
QUINTO: La apoderada actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización en uno de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución del monto total del Mandamiento y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de los trabajadores o su apoderada judicial.
La Juez,
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes Comparecientes
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