REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 12 de Diciembre del 2005
Años 145° y 146°
ASUNTO: KP02-L-2005-0001901
PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL PÉREZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.435.437.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DILCIA CORDERO PERAZA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo al Nª. 19.582.-
PARTE DEMANDADA: ACADEMIA AMERICANA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGILIO A. BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9162
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, doce (12) de Diciembre del año 2005, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 P.M), comparecen por ante este Tribunal la demandante ciudadana MARIANGEL PÉREZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.435.437, y su apoderada judicial DILCIA CORDERO PERAZA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo al Nª. 19.582, y por la parte demandada ACADEMIA AMERICANA, su Apoderado Judicial VIRGILIO A. BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9162, tal como consta en documento poder que presenta en este acto para inclusión en actas; en este estado la parte demandada se da por notificada, manifestando ambas partes su voluntad de renunciar al lapso para comparecer a la audiencia preliminar a celebrarse en el presente asunto, solicitando a este Juzgado sea adelantada la misma. Este Juzgado, vista la anterior exposición, y en virtud de que lo solicitado por las partes no vulnera normas de orden público, con base a los principios de inmediatez, celeridad y concentración procede a celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.
En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada una vez revisado el libelo de la demanda y sus recaudos, ofrece cancelar a la actora la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 5.500.549, oo), a ser cancelados de la siguiente forma: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), en dinero en efectivo, a ser cancelados en este acto, y la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.500.549,oo) a favor de la Trabajadora.-
SEGUNDO: Visto esto, la parte demandante manifiesta, convenir y reconocer que con la suma ofrecida en este acto, de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 5.500.549, oo); quedan satisfechas todas sus pretensiones, no quedando nada que adeudarle ni por estos ni por ningún otro concepto de los discriminados en el libelo de la demanda.-
TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo, y el Archivo del expediente. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente cuaderno una vez conste en autos el último pago.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza. La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Los Presentes
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