REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 16 de diciembre del 2005
Años 145° y 146°
ASUNTO: KP02-L-2005-000500
PARTE DEMANDANTE: OMAR ORLANDO LUCENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.626.546.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO RAFAEL MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.904.
PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTOS ELECTRICOS ORION C.A., y DISTRIBUIDORA AUTOELECTRICA ORION C.A., la primera inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 26/05/2005, bajo los Nros 03 y 04, Tomo IV y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 31/05/2005, bajo los Nros 11 y 12, Tomo IV.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA y HAYDEELY CARRASCO ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.715, 12.731 y 70.835 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 16 de diciembre del año 2005, siendo las 12 del mediodía (12:00 a.m.), comparece por la parte demandante su apoderado judicial abogado SANTIAGO RAFAEL MEDINA, y por la parte demandada AUTO REPUESTOS ELECTRICOS ORION C.A., y DISTRIBUIDORA AUTOELECTRICA ORION C.A., su apoderada judicial la abogado CARMEN ADRIANA UZCATEGUI. Dándose así inicio a la audiencia. Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada. En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa, y evitar que esta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda y sus anexos, además de los escritos de pruebas de cada una han decidido llegar al presente acuerdo con la finalidad de poner fin al presente proceso: la parte demandada ofrece pagar ala demandante, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), a favor del ciudadano OMAR ARNALDO LUCENA PEREZ.
SEGUNDO: El pago ofrecido por la demandada, será cancelado en un único pago de CINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), el día 19 de Diciembre de 2005 ante la URDD en el Edificio Nacional.- .
TERCERO: En este estado el apoderado del demandante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) y expone a su vez, que con el pago aquí por cancelar, no queda mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, quedando satisfechas todas y cada una de sus pretensiones derivada de la relación laboral que existió entre las partes.-
CUARTO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento del pago acordado, tendrá derecho la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del monto acordado precedentemente.
QUINTO: Las partes solicitan a la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.-
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza.
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Las Partes Presentes
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