REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001265

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ, ROGER JONATHAN RODRIGUEZ y ELEOMAR JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.293.867, 16.531.359 y 13.880.864, respectivamente y de este domicilio.

APODERADA DE LOS CIUDADANOS DEMANDANTES JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ y ROGER JONATHAN RODRIGUEZ: ISMERY DEL CARMEN COSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.487.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGAS HERSAN C.A. y GRUPO HERSAN C.A.

APODERADO DE LAS DEMANDADAS: CESAR AUGUSTO DUBEN PEREZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.877.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 20 de Diciembre de 2005 siendo las 11:30 de la mañana, comparecen los demandantes ciudadanos JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ y ROGER JONATHAN RODRIGUEZ, acompañados por su apoderada judicial abogado ISMERY DEL CARMEN COSTA, y por las demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGAS HERSAN C.A. y GRUPO HERSAN C.A, su apoderado judicial abogado CESAR AUGUSTO DUBEN PEREZ; quienes renuncian al termino de comparecencia en la presente causa y solicitan la instalación de una audiencia de comparecencia expontanea, lo cual es acordado por el Tribunal. Seguidamente, la juez informa a las partes sobre el uso de los medios alternativos de solución de conflicto y los insta a hacer uso de ellos. Una vez analizados elementos probatorios traídos al proceso las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo en los siguientes términos:

Primero: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula de resolución de conflictos a través de la mediación para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes las reclamaciones de los trabajadores suficientemente identificados en esta acta, sin que ello signifique en modo alguno que LAS DEMANDADAS acepten los alegatos y reclamaciones de LOS DEMANDANTES, ni que LOS DEMANDANTES acepten los argumentos de LAS DEMANDADAS y, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con ánimo de mediar, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a los actores contra las DEMANDADAS la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) que serán cancelados, de la siguiente manera: SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo) a JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ, y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo) a ROGER JONATHAN RODRIGUEZ, en 2 cheques de gerencia emitidos en el Banco Banesco Sucursal Puerto Cabello a nombre de cada uno de ellos, cheques estos distinguidos con los números 39809115 y 39809116, respectivamente, emitidos el día 15 de diciembre de 2005.
Segundo: LOS DEMANDANTES aceptan el acuerdo en los términos antes expuestos, y, en consecuencia, nada tienen que reclamar a las DEMANDADAS por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por días de descanso, días feriados, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda, ni por ningún otro concepto.
Tercero: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores presentes ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada, en relación a la acción interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Rodríguez y Roger Jonathan Rodríguez, toda vez que la causa proseguirá en relación a las pretensiones Eleomar José Hernandez. Emítase copia certificada de la presente acta a las partes.
La Juez



Abg. Nahir Gimenez Peraza

La Secretaria



Abg. Rosanna Blanco Lairet





Por la parte demandante Por la parte demandada