REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de diciembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001602

PARTE DEMANDANTE: GENARO ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.787.820.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ENMIS DUQUE, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.047.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.J.


REPRESENTANTE ESTATITARIO DE LA DEMANDADA: DELIS ALFONSO JORDAN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.784.712.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: PEDRO RAMON CALLES Y GUSTAVO JOSE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 92.344 y 108.790 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de diciembre de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano GENARO ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.787.820, debidamente asistido por ENMIS DUQUE, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.047 y por la parte demandada INVERSIONES J.J, el representante estatutario, DELIS ALFONSO JORDAN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.784.712 debidamente asistido por PEDRO RAMON CALLES Y GUSTAVO JOSE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 92.344 y 108.790 respectivamente, dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso y que existen montos adeudados, sin embargo, alego que la jornada era parcial. Así mismo, es propio señalar que al monto demandado debe descontarse los concepto por el preaviso no laborado. En razón de ello, presento en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este mismo acto en dinero efectivo, entregado directamente al trabajador reclamante.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, reconozco que no labore el preaviso lo cual se descuenta del monto total demandado, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, etc, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Los Presentes