EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ANA VIRGINIA VELASCO DE CASTILLO
ABOGADO: VICTOR RUBEN PEÑA
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50418
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 21 de Mayo de 2004, por la ciudadana ANA VIRGINIA VELASCO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.112.775 de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR RUBEN PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94980, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Admitida la solicitud el día 27 de Mayo del 2004, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y control de Extranjeros, Caracas, a fin de que informara, si dicha ciudadana se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera, se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
El Alguacil en fecha 14 de Julio de 2004, consigno Boleta de Notificación de la Fiscal XXI del Ministerio Público.
En fecha 10 de Septiembre de 2004, se recibió información de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ciudadana VIRGINIA VELASCO DE CASTILLO.
En fecha 20 de Septiembre de 2005, la ciudadana VIRGINIA VELASCO DE CASTILLO, asistida de Abogado, solicito el abocamiento de la Juez en la presente causa.
En fecha 18 de Octubre de 2004, se acordó expedir los correspondientes Edictos, para su publicación en la presenta.
En fecha 14 de Julio de 2005 la Actora, consigno ejemplar del periódico Universal, con la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha 19 de Julio de 2005, la ciudadana ANA VIRGINIA VELASCO DE CASTILLO, otorgo Poder Apud Acta, al Profesional del Derecho VICTOR RUBEN PEÑA.
En fecha 19 de Septiembre de 2005, el Apoderado Actor, solicito el Abocamiento en la presente causa.
En fecha 19 de Septiembre de 2005, la parte actora consigno escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La ciudadana ANA VIRGINIA VELASCO DE CASTILLO, ya identificada, asistida de abogado, alega en su escrito lo siguiente:
“Que nació en fecha 16 de Septiembre de 1.967, en la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA, perteneciente a INSALUD, en jurisdicción de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, que es hija de CARLOS VELAZCO y ANA VIRGINIA ESPINEL, quienes son venezolanos, mayores de edad,; que su partida de nacimiento no se encuentran inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo y por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y que sus padres cuando era niña, para solicitar su Cédula de Identidad, ante la Dirección de Extranjería (DIEX) presentaron un Justificativo Judicial y dicha Cédula de Identidad le fue otorgada bajo el N°7.112.775. Que contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE DE LA CRUZ CASTILLO, tiene tres (03) hijos, todos nacidos en esta Ciudad. Que uno de sus hijos estudia en la Escuela Naval de Venezuela y le han solicitado como requisito indispensable para graduarse de Oficial de Armada, la presentación del original de su Partida de Nacimiento.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA VIRGINIA VELASCO DE CASTILLO.
TERCERO: Durante el lapso probatorio el Apoderado Judicial de la accionante promovió las probanzas que estimó conducente a la demostración de sus afirmaciones, y lo hizo en los términos que a continuación se expresan:
POR UN CAPITULO PRIMERO:
Invocó a favor de su representado el mérito favorable de los autos.
POR UN CAPÍTULO SEGUNDO:
Ratificó en todo su contenido los instrumentos legales públicos que cursan en autos como la fotocopia de la Cédula de Identidad, Planilla de datos filiatorios Nro. 07001261, expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, oficina DIEX- Valencia, Acta de Matrimonio de fecha 29 de Julio de 1.980, Partidas de Nacimiento de sus hijos, Constancia de Trabajo, emanada de la Unidad Educativa Bella Vista, Pero la falta de oposición a la misma por persona alguna que pudiera tener interés en el presente procedimiento, el valor probatorio que tienen los documentos Públicos consignados en el expediente en los folios 02 ,03, 04 , 05, 06, 07, 08, 09, concernientes a la fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA VIRGINIA VELASCO DE CASTILLO, Planilla de datos filiatorios Nro. 07001261, expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, oficina DIEX- Valencia, que demuestra el otorgamiento de Cédula de Identidad a la ciudadana ANA VIRGINIA VELASCO ESPINEL DE CASTILLO; Acta de Matrimonio de fecha 29 de Julio de 1.980, que demuestra que la solicitante se encuentra casada con el ciudadano JOSE DE LA CRUZ CASTILLO; Partidas de Nacimiento de sus hijos, Constancia de Trabajo, emanada de la Unidad Educativa Bella Vista; Estos documentos son estimadas como suficientes por lo que, el Tribunal aprecia los precitados documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo su valor probatorio, ya que con ellos se comprueba, y estos dan fe de que la partida de nacimiento de la ciudadana ANA VIRGINIA VELASCO DE CASTILLO no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento.
MOTIVA
Analizadas las probanzas traídas por la parte actora, como lo fueron los documentos anexos a los autos, dan fe a esta Sentenciadora para concluir que efectivamente, tal como fue alegado por la solicitante ANA VIRGINIA VELASCO DE CASTILLO que la Partida de Nacimiento de esta ciudadana no está asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes, y así se establece.
De la misma manera, el Tribunal aprecia la planilla original de datos filiatorios, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina DIEX-Valencia, Estado Carabobo, donde se evidencia que la ciudadana ANA VIRGINIA VELASCO DE CASTILLO, nació el día 16 de Septiembre 1.967, en el Distrito Valencia (hoy, Municipio Valencia) del Municipio Santa Rosa (hoy, Parroquia Santa Rosa) del Estado Carabobo, que lleva por nombre ANA VIRGINIA y que es hija de los ciudadanos VELASCO CARLOS Y ESPINEL ANA VIRGINIA; Con la Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio de Relaciones Interiores, se evidencia que entre los documentos presentados se encuentra la constancia emanada de la Prefectura del Municipio Santa Rosa, del Distrito Valencia (hoy, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia) del Estado Carabobo, que con estas pruebas, quedan establecidos los hechos en los términos que anteceden y permiten concluir que la presente Acción es Procedente y Así se Decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA VIRGINIA VELASCO DE CASTILLO, asistida por el Abogado VICTOR RUBEN PEÑA y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA VIRGINIA VELASCO DE CASTILLO quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.112.775, nació en fecha 16 de Septiembre de 1.967, en la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA, perteneciente a INSALUD, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo y que es hija de los ciudadanos CARLOS VELAZCO y ANA VIRGINIA ESPINEL.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2005. Años 195° de
la Independencia y 146° de la Federación.
LA…
JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 08:40 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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