DEMANDANTE : YULEDY ESPINOZA

ABOGADA: MAYAHIN HERNANDEZ

DEMANDADA : JUDITH ROSSANA QUIROZ DELGADO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.152

Por escrito de fecha 03 de Marzo del año 2005, se inicio el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoada por la Abogada MAYAHIM HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.055.588, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.553, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una Letra de Cambio librada por la ciudadana YULEDY ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.962.389 de este domicilio, contra la ciudadana JUDITH ROSSANA QUIROZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.856.636, de este domicilio.
Se deja constancia expresa de que la citación de la parte demandada no se practicó.
Por diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2.005, la Abogada MAYAHIM HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.055.588, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.553, de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, DESISTE del presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a las consideraciones que anteceden, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita, el Tribunal acuerda suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 01 de Abril del año 2005, ordenándose oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro competente.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Trece (13) días del mes Diciembre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:40 de la mañana, y se libró oficio Nro. 2.254

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.152
Labr.-