DEMANDANTE : MANOLO REINALDO ZAPATA CARELO

ABOGADOS: MARIO RAMON MEJIAS DELGADO y ZAIDA ZAPATA CARELO

DEMANDADO : PROMOTORA PUNTO SUR, C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.818

En fecha 07 de Noviembre de 2.005, se inicio el presente procedimiento por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano MANOLO REINALDO ZAPATA CARELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.005.760, de este domicilio, asistido por los Abogados MARIO RAMON MEJIAS DELGADO y ZAIDA ZAPATA CARELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.143.460 y V-7.097.262 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 61.140 y 74.150 en ese orden, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA PUNTO SUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Junio de 1997, bajo el Nro. 62, Tomo 50-A, representada por sus Directores ciudadanos ROBERTO MARTINEZ y EDUARDO DAHER RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.030.922 y V-7.013.809, ambos de este domicilio.
Se deja constancia expresa de que la citación de la parte demandada no se practicó.
Por diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2.005, el ciudadano MANOLO REINALDO ZAPATA CARELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.005.760, de este domicilio, asistido por la Abogada ZAIDA ZAPATA CARELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.097.262, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.150, de este domicilio, DESISTE de la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a las consideraciones que anteceden, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita, el Tribunal acuerda la devolución de los Documentos Originales, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Trece (13) días del mes Diciembre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.818
Labr.-