GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de Diciembre de 2005
195° y 146°

DEMANDANTE: DAVID JOSE MONTIEL VAZQUEZ

DEMANDADO: MAD MEDIC, C.A.,

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Por Intimación)
EXPEDIENTE: 51.915.-
I
Tal como se ordeno en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante solicita MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre un bien inmueble propiedad del demandado de autos y por cuanto la presente causa es un COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento especial por INTIMACION, se procede conforme al procedimiento a la revisión de los recaudos y anexos consignados y se observa que son suficientes y que en el presente juicio están llenos los requisitos de Ley exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, así como también lo establecido en el articulo 646 eiusdem relacionado con las medidas Cautelares el cual dice: “...Si la medida estuviera fundada en instrumento publico, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar de inmuebles o secuestro de bienes determinados...” En el caso de marras, se trata de un (1) Cheque, debidamente protestado, no vencido y no pagado al momento de ser presentado contentivo de una obligación de pagar una suma de Dinero, y estando endosado el mismo a nombre de la parte Accionante, indica el impago de la misma en criterio de verosimilitud, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la medida Preventiva solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.407.500,02) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la suma de TRES MILLONES SEICIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.600.833,33). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.004.166,67) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la practica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 2.271
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. 51.915.-
RMV / JJML