EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: MARTHA LIGIA MENDOZA SANDOVAL
DE ZAPATA
ABOGADA: NANCY RUBIO HERRERA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 51901

En fecha 30 de Noviembre de 2005, la ciudadana, NANCY RUBIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 8.223, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARTHA LIGIA MENDOZA SANDOVAL DE ZAPATA, venezolana, oriunda de Barranquilla Atlántico, Colombia, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.755.141 de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 30 de Noviembre de 2005, se le dio entrada. Este Tribunal a los fines de proveer sobre su Admisión o nó, procede a revisar el contenido de la solicitud y observa: Con relación al objeto de la pretensión, lo que textualmente se cita:
“…La rectificación sumaria que pretendo en representación de MARTHA LIGIA MENDOZA SANDOVAL de ZAPATA, obedece a la circunstancia de que próximamente mi mandante viajara a los Estados Unidos de América en unión de su esposo e hijos y debe tener toda su documentación en orden y como legalmente debe ser. Por ello, solicita se cambie el mes en el que ocurrió el nacimiento de mi mandante, para que en lo sucesivo aparezca que nació el 12 de Febrero y no el 12 de diciembre de 1.964. En consecuencia, por todas y cada una de las razones y circunstancias expuestas, ocurro en representación de MARTHA LIGIA MENDOZA SANDOVAL de ZAPATA, ante su competente autoridad para solicitar formalmente, como en efecto solicito en su representación, la rectificación de su partida de nacimiento…”
De lo trascrito se observa que la Parte Actora, pretende proponer en su solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que se corrija una Acta de Nacimiento que fue inscrita ante el Registro Civil de Nacimiento en Barranquilla, Repú0blica de Colombia, como puede evidenciarse de los documentos consignados como el Acta de Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana MARTHA LIGIA MENDOZA SANDOVAL, de la copia simple de la Partida de Bautismo, emanada de la arquidiócesis de Barranquilla, Unidad Pastoral Santa Marta, República de Colombia;, Cabe señalar, que la pretensión de la acción no cumplió con el ordenamiento jurídico que establece los requisitos y pautas adjetivas para tramitar la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, cabe destacar que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. …”

Siendo que no consta en autos, que la Acta de Nacimiento haya sido inscrita en ninguna circunscripción Judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela; en virtud de ello la presente solicitud, se declara IMPROCEDENTE y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la Abogada NANCY RUBIO HERRERA y ASÍ SE DECIDE. +
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los QUINCE (15) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDAS HERRERA R.