REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Diciembre de 2005.-
195º y 146º
Por presentada la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano VICENZO FERSULA MARZANO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 881.116, de este domicilio, asistido por el Abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 21.615; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación del mismo de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION
Vistos los términos de la pretensión de Amparo interpuesta, este Tribunal procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismo, en consecuencia la Acción de Amparo es ADMISIBLE y ASÍ SE DECLARA.
A tal efecto, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la Notificación Personal, de la parte Presunta Agraviante, JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la persona de la Juez MAURICIA GONZALEZ VALLES, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4º) día hábil siguiente a las 10:00 de la mañana, contados a partir de que conste en auto su Notificación, de lo cual dejará constancia por escrito la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ejerza los derechos correspondientes a su respectiva defensa.
Asimismo se ordena la Notificación personal de los ciudadanos TOLENTINO RODRÍGUEZ ALVEZ y ARSENIO RODRÍGUEZ ALVEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.087.818 y 7.081.915 respectivamente, como terceros interesados, por ser quienes accionaron en contra del ciudadano VINCENZO FERSULA MARZANO, ya identificado, la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se procederá a la Notificación de la parte Presunta Agraviante y los terceros interesados, una vez que la parte solicitante consigne en el Tribunal las copias fotostáticas correspondientes que deberán remitirse con su respectiva certificación.
De conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Amparo, se acuerda notificar mediante boleta al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional; dicha boleta será librada una vez que sean suministrados por la solicitante las copias fotostáticas correspondientes.
Se les advierte que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día de hábil siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos sofisticados de reproducción, si alguna de las partes muestra su interés en una reproducción diferente al acta que se realiza a través de la computadora, deberá manifestarlo y proveerlo, a fin de que les sea acordado previamente a la realización de la misma.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Faltan fotostátos para librar las boletas de notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 51.936
Labr.-