DEMANDANTE: DANIEL ALEJANDRO CASTELLANOS
ABOGADA: MARITZA MALDONADO PEÑA
DEMANDADA: JOHANA DEL COROMOTO LABRADOR CORREA
ABOGADA: YASMINA PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 51.407
El presente Procedimiento se inició en fecha 02 de Junio del año 2005, por demanda intentada por los Abogados JORGE LUJIS SILVA ALVAREZ y MARITZA JOSEFINA MALDONADO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.147.803 y V-8.721.406 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.010 y 74.111, en ese orden, de este domicilio, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano DANIEL ALEJANDRO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.244.229, de este domicilio, contra la ciudadana JOHANA DEL COROMOTO LABRADOR CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.989.126, de este domicilio, por DIVORCIO.
Por diligencia de fecha 14 de Diciembre del año 2005, los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO CASTELLANOS y JOHANA LABRADOR CORREA, titulares de las cédulas de identidad números V-12.244.229 y V-13.989.126, asistidos en este acto por las Abogadas MARITZA MALDONADO PEÑA y YASMINA PEREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 74.111 y 67.310 respectivamente, DESISTEN de la demanda de DIVORCIO, en los términos siguientes: “En virtud de que ha surgido la conciliación entre ambos desistimos de la demanda en la presente causa”.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes Diciembre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.407
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.407 contentivo de la demanda por DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO CASTELLANOS, contra la ciudadana JOHANA DEL COROMOTO LABRADOR CORREA, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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