DEMANDANTE: DIEGO ARCAY LLANOS y MARIA ELENA GATTORNO DE ARCAY

ABOGADOS : JOSE RAFAEL SANOJA CLAVO y MARIA JOSEFA VILAR

DEMANDADO: MAXXOL ACEITES MINERALES, C.A.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 51.585

Se inició el presente procedimiento por escrito de fecha 02 de Agosto del año 2005, por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por los Abogados JOSE RAFAEL SANOJA CLAVO y MARIA JOSEFA VILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.388.698 y V-7.030.389 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 11.989 y 34.880 en su orden, de este domicilio, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano DIEGO ARCAY LLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.054.053, quien actúa en nombre y representación de su cónyuge MARIA ELENA GATTORNO DE ARCAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.113.689, de este domicilio, contra la Sociedad de Comercio MAXXOL ACEITES MINERALES, C.A., inscrita en fecha 14 de Mayo de 1999, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 36, Tomo 93-A Pro, representada por su Director ciudadano GEORGE FARKAS POLGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.569.378, domiciliado en Caracas.
Por diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2005, la Abogada MARIA J., VILAR, con el carácter acreditado en autos, consignó TRANSACCIÓN celebrada por ante la Notaría Publica Quinta de Valencia, en fecha 29 de Noviembre del presente año, la cual es del tenor siguiente:
“Con el fin de llegar a una solución definitiva en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara DIEGO ARCAY LLANOS, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge MARIA ELENA GATTORNO DE ARCAY, y que cursa por ante al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el expediente No. 51585, las partes antes identificadas, por vía transaccional, concediéndose mutuas concesiones, declara: PRIMERO: MAXXOL ACEITES MINERALES, C.A., reconoce y acepta que adeuda a DIEGO ARCAY LLANOS y MARIA ELENA GATTORNO DE ARCAY, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 59.280.000,00), por concepto del saldo del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2004, y cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre de 2004 hasta el mes de noviembre de 2005, ambos inclusive, los cuales cancelará de la siguiente forma: a.- La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) que cancela en cheque de gerencia a nombre de DIEGO ARCAY LLANOS, en este acto, quien declara recibir a su total y entera satisfacción. B.- La cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 39.280.000,00) que cancelará MAXXOL ACEITES MINERALES, C.A., a DIEGO ARCAY LLANOS, en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas DE SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.546.666,66) cada una, venciéndose la primera de ellas, a los treinta (30) días consecutivos contados a partir de la firma del presente acto. SEGUNDO: MAXXOL ACEITES MINERALES, C.A., presenta para su aprobación por DIEGO ARCAY LLANOS, presupuesto, el cual forma parte integrante de este acuerdo, expedido por la empresa INVERSIONES HERFENCA, C.A., por la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CICNO CENTIMOS (Bs. 9.516.681,55), por concepto de realización de obras que se especifican en dicho presupuesto y las cuales son necesarias para adecuar el inmueble arrendado por MAXXOL ACEITE MINERALES, C.A., a los requerimientos exigidos por la Alcaldía de Valencia para el otorgamiento del respectivo permiso de Patente de Industria y Comercio. Por su parte, DIEGO ARCAY LLANOS, ya identificado, declara aprobado el referido presupuesto, por la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CICNO CENTIMOS (Bs. 9.516.681,55), y acepta que el monto del mismo sea deducido de las cuotas que debe cancelar MAXXOL ACEITES MINERALES, C.A., conforme al literal b de la cláusula anterior, hasta cubrir el monto del referido presupuesto...... SEXTO: Ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el citado juicio por resolución de contrato de arrendamiento que cursa en el referido expediente No. 51585, y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente”.

Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos anteriormente transcritos, y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 51.585
Labr.-