DEMANDANTE: ROSALINDA TOSATO DA SILVA
ABOGADAS: SONIA YSABEL SUAREZ y ENID VIRGINIA SEMIDEY CARRASQUILLO
DEMANDADO: JAIME FERNANDO GOMES FERREIRA
ABOGADOS: CRISPULO DIAZ SANTOS BERNAL, GERMAN GONZALEZ, ANTONIO BENCOMO y CARLOS QUINTERO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 49.991
El presente Procedimiento se inició en fecha 18 de Noviembre de 2003, por demanda intentada por la ciudadana ROSALINDA TOSATO DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.108.575 de este domicilio, asistida por el Abogado LUIS CISNEROS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.873, de este domicilio, contra el ciudadano JAIME FERNANDO GOMES FERREIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.789.3, de este domicilio, por DIVORCIO.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2003, fue admitida la demanda ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Por escrito de fecha 01 de Julio de 2004, la parte Actora procedió a reformar la demanda, siendo admitida dicha reforma por auto de fecha 07 de Julio de 2004.
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada fue practicada y se complementó por los trámites del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2.005, la Abogada SONIA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.516, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSALINDA TOSATO DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.108.575 de este domicilio, DESISTE de la demanda y de la acción de DIVORCIO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Por diligencia de fecha 22 de Noviembre del año 2005, el ciudadano JAIME FERNANDO GOMES FERREIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.789.351, de este domicilio, asistido por el Abogado CRISPULO DIAZ SANTOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.242, de este domicilio, aceptó el DESISTIMIENTO de la demanda y la acción interpuesta por la Parte Actora.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, Cinco (05) días del mes Diciembre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 49.991
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 49.991 contentivo de la demanda por DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana ROSALINDA TOSATO DA SILVA, contra el ciudadano JAIME FERNANDO GOMES FERREIRA, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Cinco (05) días del mes Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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