EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: LUIS ALFREDO TORO CABRERA
ABOGADO: ZAIDA ZAPATA CARELO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51872

Por escrito presentado en fecha 22 de Noviembre de 2005, por el ciudadano LUIS ALFREDO TORO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.149.245 de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ZAIDA ZAPATA CARELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.150, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 62, Tomo 01, Folio 31 vto, Año 1.942, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria (hoy, Parroquia Candelaria) del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra B”.
Por auto de fecha 22 de Noviembre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51872, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “… no aparece su fecha de nacimiento, que es el día 21 de Septiembre de 1.941…”. Y ASÍ SE DECIDE. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo.2°) Constancia de Libro dañado, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 3°) Copia simple de su Cédula de Identidad. 4°) Constancia de Datos Filiatorios, emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Caracas. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 62, folio 31 vto, Tomo 01, Año 1.942, en el sentido “… que se deje constancia de la fecha de nacimiento, que deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…. quien declaro que el niño presentado, nació el día 21 de Septiembre de 1.941…”Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005).Años195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS
LA
SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:50 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.