REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO


GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 05 de Diciembre del 2.005.
Años 195° y 146°


Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO por el procedimiento especial previsto en el Articulo 185-A, por los ciudadanos JANETT ELENA MAGUILBRAY ZAMBRANO y GREGORY JOSE GRAFFE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.928.627 y V-8.830.046, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado EDGAR DARIO NUÑEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.921, también de este domicilio, junto con sus recaudos anexos, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal en el tercer (3er) día de despacho siguientes después de admitida para que ratifiquen o no el contenido de la solicitud. Cítese a la Fiscal veintiuno (21) del Ministerio Público para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y líbrese boleta.-
LA JUEZ,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Se libró Boleta en la misma fecha.-
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.


Exp. Nro. 51.890.-
Elízabeth.-