REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el expediente número 49.370, el Tribunal observa, que en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Superior Segundo, en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Noviembre de 2004, en relación a la decisión de la Tacha de Documento Incidental, propuesta por CARLOS TORRELES MENDOZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLGA JOSEFINA DELGADO DE MARTÍNEZ, y por constar en los autos que la Fiscal del Ministerio Público, fue debidamente notificada, no observándose objeción alguna con relación al caso; éste Tribunal actuando en conformidad con el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, acuerda abrir una articulación probatoria, de Ocho (08) días de despachos; y, conforme a la normativa citada dichas pruebas versarán sobre la veracidad del documento de Compra Venta, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda, presumiblemente otorgado por los ciudadanos FRANCISCO DE PAULA DELGADO (fallecido) y la ciudadana ELIZABETH RIVAS ARVELO, el cual fue consignado, por la parte demandada ciudadano MARÍO AROCHA PÉREZ, en copia certificada mecanografiada; y en virtud de no haberse acompañado el original del referido instrumento, en conformidad con el ordinal 5o del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su presentación, o bien manifieste el motivo de no producirlo, y señalar para el supuesto de encontrarse en poder de persona distinta de sus otorgantes y/o en poder de su contraparte, la persona en cuyo poder esté, a los fines de prevenir su exhibición. El lapso de la articulación comenzará a correr una vez que conste en autos la última notificación de las partes; finiquitada la articulación probatoria se procederá a dictar el fallo correspondiente sin más dilaciones y ASI SE DECLARA. Líbrense boletas.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. ROSA MARGARITA VALOR LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS HERRERA