DEMANDANTES: JAVIER MENDEZ GUERRERO y JANETH SILANO LABRADOR

ABOGADA: BEATRIZ CHIRINOS

DEMANDADA: MERCAINMUEBLES, C.A.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 47.775

El presente procedimiento se inició en fecha 04 de Mayo del año 2001, por demanda intentada por los ciudadanos JAVIER MENDEZ GURRERO y JANETH SILANO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.145.025 y V-8.973.759, domiciliados en la ciudad de Caracas, asistidos por la Abogada BEATRIZ CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.748, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil “MERCAINMUEBLES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 08 de Noviembre de 1.988, bajo el N° 24, Tomo A-44, representada por el ciudadano RICARDO VERGARA ICAZA, en su carácter de Presidente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.304.059, de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO.
Por diligencia de fecha 06 de Junio del año 2002, la Abogada BEATRIZ CHIRINOS, con el carácter acreditado en autos, consignó CONVENIMIENTO celebrado por las partes actuantes en este proceso, realizado por ante la Notaría Publica Quinta de Valencia, en fecha 14 de Diciembre del año 2001, para ponerle fin a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente Nro.: 47.775
Labr.-

LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 47.775, contentivo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por los ciudadanos JAVIER MENDEZ GUERRERO y JANETH SILANO LABRADOR, contra la Sociedad Mercantil NERCAINMUEBLES, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA