DEMANDANTES: EDDY MATOS y MANUEL TOVAR

DEMANDADO: CORFRICAR, S.A.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 49.358

Se inició el presente procedimiento por escrito de fecha 13 de Marzo del año 2005, por demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los Abogados EDDY MATOS y MANUEL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.002.399 y V-4.132.309 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 52.331 y 16.234 en su orden, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil CORFRICAR, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, anotada bajo el N° 20, Tomo 25-A, en fecha 09 de Enero del año 2001, representada por su Presidente ciudadano JESÚS ALBERTO CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.321.099, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.
Por diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2005, el Abogado EDDY MATOS, con el carácter acreditado en autos, consignó TRANSACCIÓN celebrada por ante la Notaría Publica Primera de Puerto Cabello, en fecha 25 de Noviembre del presente año, la cual es del tenor siguiente:
“Quienes suscriben, JESÚS ALBERTO CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.321.099, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, actuando en este acto en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CORFRICAR, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, anotada bajo el N° 20, Tomo 25-A, en fecha 09 de Enero del año 2001, asistido en este acto por los Abogados OSCAR LINARES QUINTERO y ANDY ASDRÚBAL ROJO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 75.562 y 103.148 respectivamente, domiciliados en Valera Estado Trujillo, por una parte; y por la otra, los Abogados en ejercicio EDDY MATOS y MANUEL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.002.399 y V-4.132.309 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 52.331 y 16.234 en su orden, por medio del presente documento declaramos: A los fines de dar por terminado juicio que por intimación de honorarios tiene interpuesto los segundos de los nombrados contra la primera de las nombradas que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo expediente signado bajo el N° 49.358, hemos llegado a la siguiente transacción de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: La empresa CORFRICAR, S.A., anteriormente identificada paga en este acto la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) en dinero en efectivo, por concepto de honorarios profesionales a los abogados EDDY MATOS y MANUEL TOVAR, en el juicio ya mencionado e identificado. SEGUNDO: Los Abogados EDDY MATOS y MANUEL TOVAR, ya identificados, reciben en este acto, el dinero declarando su conformidad y que nada se le adeuda por este concepto, obligándose a consignar la presente transacción en el Tribunal mencionado a los fines de que se homologue la misma y se suspenda la medida de embargo ejecutada oficiándose a la depositaria la suspensión de la misma. TERCERO: Ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 de nuestro Código de Procedimiento Civil, solicitando al Tribunal se homologue la misma se oficie lo conducente y se archive el mismo”.
Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos anteriormente transcritos, y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes de mutuo y común acuerdo lo solicitan, el Tribunal ordena suspender la medida de embargo decretada en fecha 18 de Abril del año 2005, y practicada en fecha 02 de Junio del año 2005, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara; en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial YACAMBU, C.A., encargada de la guarda y custodia de lo bienes embargados. Líbrese oficio.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana, y se libró oficio Nro. 2.214

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 49.358
Labr.-