EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: BERNARDINA SARLOTIN DE FAJARDO
ABOGADO: GLORIA MARIA PEREZ HERRERA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51897

Por escrito presentado en fecha 30 de Noviembre de 2005, por la ciudadana GLORIA MARIA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.923.413, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.24.487, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BERNARDINA SARLOTIN DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.350.401, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los hijos de la mandante, ciudadanos FERNANDO RAMON, DORYS BEATRIZ, NORMA GISELA, FELIX SAUL, ENITH MARIELA y ALEXIS DE JESUS; Alega la Apoderada Actora que las Actas de Nacimiento, la de FERNANDO RAMON, se encuentra inserta bajo el N°37, Tomo I, Año 1.946, la de DORYS BEATRIZ, N° 277, Tomo 1, Año 1.947, de NORMA GISELA N° 580, Tomo 2, Año 1.953, de FELIX SAUL N° 84, Tomo I, Año 1.955, ENITH MARIELA N° 41, Tomo I, Año 1.959 y ALEXIS DE JESUS N° 496 Tomo I, Año 1.962, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de, marcada con la letra B”.
Por auto de fecha 30 de Noviembre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.897, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que en las Partidas de Nacimiento se incurrió en un error involuntario al asentar como nombre de la madre de los niños “BERNARDA y no el de BERNARDINA que es su verdadero nombre y el que siempre ha usado en sus relaciones sociales y familiares”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de sus hijos FERNANDO RAMON, DORYS BEATRIZ, NORMA GISELA, FELIX SAUL, ENITH MARIELA y ALEXIS DE JESUS, emanadas de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y del Registro Principal Civil del Estado Carabobo. 2°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Rosa del Distrito Valencia (hoy, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia) del Estado Carabobo. 3°). Copia simple del Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia (hoy, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia) del Estado Carabobo. 4°) Copia Simple de su Cédula de Identidad. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de las Partidas de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento de FERNANDO RAMON, se encuentra inserta bajo el N°37, Tomo I, Año 1.946, la de DORYS BEATRIZ, N° 277, Tomo 1, Año 1.947, de NORMA GISELA, N° 580, Tomo 2, Año 1.953, de FELIX SAUL N° 84, Tomo I, Año 1.955, ENITH MARIELA N° 41, Tomo I, Año 1.959 y ALEXIS DE JESUS, N° 496 Tomo I, Año 1.962, en el sentido “… que se corrija el error en el nombre de la madre, donde dice: BERNARDA , deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “… BERNARDINA….” Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005).Años195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.