DEMANDANTE: JOSE PINO REYES
ABOGADA: NESSIS YESENIA INDRIAGO BARRIOS
DEMANDADA: CARMELINA BELLO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA (INADMISIBILIDAD DE LA ACCION)
EXPEDIENTE: 51.868
En fecha 22 de Noviembre del año 2005, el ciudadano JOSE PINO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.513.842, de este domicilio, asistido por la Abogada NESSIS YESENIA INDRIAGO BARRIOS, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.931 de este domicilio, interpuso demanda de DIVORCIO, contra la ciudadana CARMELINA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.218.371.
Seguidamente se procede a la revisión del escrito libelar cabeza de este expediente, y se observa que el ciudadano JOSE PINO REYES, ya identificado, intenta por ante esta jurisdicción, una demanda de Divorcio, la cual es del tenor siguiente:
“...En fecha (23) de Enero de Mil Novecientos setenta y seis (1.976), contrajimos matrimonio el ciudadano JOSE PINO REYES, antes identificado, con la ciudadana CARMELINA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.218.371, por ante la prefectura de la Parroquia del Municipio Mario Briceño Iragorry, distrito Girardot del Estado Aragua, como se evidencia en original anexo marcada con la letra “A”, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Vista Alegre calle Las Ameritas N° 135, Urbanización del Municipio Aguas Calientes Parroquia Mariara, Estado Carabobo donde habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de Julio del año 1.977. De esa unión conyugal no procrearon hijos.
...que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año 1977, fijando domicilio personales distintos y hasta la presente fecha nos hemos mantenido en esta situación, es decir hemos permanecido separados de (sic) solicitar, como en efecto solicitamos en este acto solicito sea demandada la ciudadana CARMELINA BELLO y sea admitida esta demanda de divorcio contencioso y declare en divorcio, en consecuencia disuelto...”
Como puede observarse del párrafo anteriormente transcrito, el ciudadano JOSE PINO REYES, ya identificado, solicita la disolución del vinculo matrimonial que mantiene con la ciudadana CARMELINA BELLO, ya identificada, pero no señala la causal por la cual pretende divorciarse, no asimila tal pedimento dentro de ninguna de las causales establecidas en el Artículo 185 de nuestro Código Civil vigente. Ahora bien, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 340..- El libelo de la demanda deberá expresar:
...5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones ....
Como puede observarse, la presente acción se estima contrariando la Ley, por cuanto no cumple con los requisitos de ADMISIBILIDAD previstos en la norma Supra indicada; razón por la cual se concluye que, la presente demanda de DIVORCIO en los términos expuestos NO PUEDE PROSPERAR, y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ab-initio INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano JOSE PINO REYES, contra la ciudadana CARMELINA BELLO, anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
....LA
JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 51.868
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.868 contentivo de la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano JOSE PINO REYES, contra la ciudadana CARMELINA BELLO, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Ocho (08) días del mes Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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