GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Diciembre de 2.005.-
195° y 146°
DEMANDANTE: ANTONIA DELUCA
ABOGADO: SEBASTIANO VALVO
DEMANDADO: JORGE CAÑIZALEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CAUTELARES
EXPEDIENTE: 51.902
Vistos los pedimentos Cautelares realizados en esta Alzada por el Abogado SEBASTIANO VALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.103.874, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.965, quien actuá en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, este Juzgado a los fines de resolver sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente y encontramos que:
Primero: Conforme lo expone el actor, el Tribunal de la Recurrida omitió pronunciamiento respecto al pedimento cautelar, no obstante su obligación de hacerlo, o bien negando las medidas o bien decretándolas, pero ante todo debió pronunciarse respecto a las mimas.
Segundo: Pretende la parte Actora que por esta Alzada se subsane la omisión de la Juez de primer grado, pedimento que resulta contrario a derecho pues se estaría vulnerando el principio constitucional de la Doble Instancia, toda vez que la dicha solicitud de medidas no se originan por la ocurrencia de hechos en la fase de Apelación en Alzada, sino como ya se explanó, producto de una omisión, que viene desde la interposición de la demanda.
Tercero: En virtud de los principios de la Autonomía e Independencia respecto al procedimiento cautelar, autonomía, que ratifica la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC-00407 del 21-07-2005, cuando dictaminó que las decisiones dictadas respecto a las mismas son interlocutorias con fuerza de definitiva y tienen Recurso de Casación de inmediato, se estima procedente ordenar con CARÁCTER DE URGENCIA, lo siguiente: 1) Paralizar el procedimiento respecto a la sentencia que habrá de proferirse en esta Instancia revisora. 2) Remitir al Juzgado de la Recurrida que lo es el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que profiera Auto Ordenatorio aperturando cuaderno de medidas. 3) Desglosar todos lo pedimentos que sobre cautelares se realizaron en la Pieza Principal. 4) Conformar un todo ordenado teniendo la orden de apertura del Cuaderno. 5) Dictar pronunciamiento sobre las medidas Cautelares solicitadas. 6) Deberá reordenarse la foliatura del expediente Principal. Por último deberán enviarnos el presente expediente con las actuaciones realizadas en los términos ordenados para su decisión; en el entendido, de que una vez recibidas y que conste en autos tal recepción se procederá en el tercer día siguiente a pronunciarse el fallo correspondiente. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se remitió con oficio Nro. 2.232-A.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 51.902
Labr.-
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