EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MAURICIO ERNESTO YSAACS LAYA
ABOGADO: YUDI ISAACS DE LAYA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51904

Por escrito presentado en fecha 01 de Diciembre De 2005, por el ciudadano MAURICIO ERNESTO YSAACS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.522.672 de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio YUDI ISAACS DE LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.533, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número215, Tomo I, Año 1.973, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad de la entonces Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 02 de Diciembre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.904, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que en su partida de nacimiento, colocaron el nombre del presentante, su padre, como MAURICIO JOSE YSAACS TOVAR, siendo lo correcto MAURICIO JOSE ISAACS TOVAR; y el nombre de su madre lo escribió así: EGLEE DEL ROSARIO LAYA DE YSAACS, siendo lo correcto EGLEE DEL ROSARIO LAYA DE ISAACS”. Y ASÍ SE DECIDE. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su padre, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo 3°) Copia simple de la Cédula de Identidad de su padre. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro 215, Tomo I, Año 1.973, en el sentido “… que donde dice: “MAURICIO JOSE YSAACS TOVAR …” deberá decir: “MAURICIO JOSE ISAACS TOVAR”y donde dice: EGLEE DEL ROSARIO LAYA DE YSAACS, deberá decir: “… EGLEE DEL ROSARIO LAYA DE ISAACS…” Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005).Años195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:25 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.