REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: WILLIAM ALEXANDER MONTERO y DHAMELIZ MARISEL ALFONZO NOGUERA.-
ABOGADO ASISTENTE: RAUL ANTONIO MELENDEZ MORA. -
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 49.727.-
Mediante escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2.005, por los ciudadanos: WILLIAM ALEXANDER MONTERO y DHAMELIZ MARISEL ALFONZO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.150.907 y V-11.528.928, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAUL ANTONIO MELENDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.204, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 25 de noviembre de 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su residencia conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde el mes de noviembre de 1.999; que adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de octubre de 2.005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados, y renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 24 de noviembre de 2.005, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WILLIAM ALEXANDER MONTERO y DHAMELIZ MARISEL ALFONZO NOGUERA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 25 de noviembre de 1.995, por ante la Jefatura de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios cuatro (04) y cinco (05) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al primer (01) día del mes de diciembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º. De la Independencia y 146º. De la Federación.-
El…
Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria,
exp. 49.727.-
RRG/MOF/dec.-
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