JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de diciembre de 2005
195º y 146º
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La Abogada SERGIA M. SANCHEZ, venezolana, soltera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.654, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, actuando en nombre y representación del ciudadano FELIX MANUEL MUÑOZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-3.304.327 y de este domicilio, según consta de documento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 04 de agosto de 2.005, inserto bajo el No. 72, Tomo XIII en los Libros de Autenticaciones, solicito la rectificación del acta de nacimiento de su representado, que se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el No. 53, folio 23, folio 23 Vto. Fte. Año 1.945 de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Canoabo, Municipio Miranda del Estado Carabobo, en el año 1945.-
Alega la parte solicitante en su escrito, que la referida partida de nacimiento adolece del siguiente error material: Transcribieron que nació el día “VEINTICINCO DE FEBRERO PROXIMO PASADO”, siendo lo correcto VEINTICINCO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO. Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos, copia certificada tanto del acta de nacimiento cuya rectificación demanda, expedida por Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, así como copia fotostática de su cédula de identidad. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la siguiente partida: Nacimiento No. 53, folio 23, Vto. Fte año 1945: Donde dice: “…VEINTICINCO DE FEBRERO PROXIMO PASADO,…” Debe Decir: “… VEINTICINCO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO…”, como es lo correcto y verdadero. Así se decide.-
Expídanse las copias certificadas que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. Rafael Ricardo Gimenez.
La Secretaria Temporal,
Delia Carrillo.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. Se libraron oficios Nos. 2.155 y 2.156. Se archivó el expediente.
La Secretaria Temp.,
Exp.49.795
Dec.-
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