REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUZ CARRASQUERO y NOEL HIDALGO
ABOGADO SOLICITANTES: ALBA GOMEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.799
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Noviembre de 2.005, por los ciudadanos: LUZ DEL MILAGROS CARRASQUERO y NOEL VICENTE HIDALGO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.842.415 y V-7.006.365 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada ejercicio ALBA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.921 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 03 de Marzo de 1.990, por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre: FELIX NOEL, de 22 años de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 14 de Marzo de 1.998.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de Noviembre de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 05 de Diciembre de 2.005, en su oportunidad presente escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUZ DEL MILAGROS CARRASQUERO y NOEL VICENTE HIDALGO HERNANDEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de Marzo de 1.990, por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre el hijo habido en el matrimonio por cuanto para la presente es mayor de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento agregada a los autos, así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Trece (13) día del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. No. 49.799
DRR.-
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