REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ENMANUEL DOS SANTOS y MARIA ALONSO
ABOGADO SOLICITANTES: JUAN OSWALDO LINARES T.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.807
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2.005, por los ciudadanos: ENMANUEL DOS SANTOS PEREIRA FERNÁNDEZ y MARIA TERESA ALONSO DE PEREIRA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.137.162 y V-5.378.519 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN OSWALDO LINARES TOCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.362 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 13 de Junio de 1.979, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre: SUSANA, actualmente de 24 años de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de Noviembre de 1.997.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de Noviembre de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 05 de Diciembre de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ENMANUEL DOS SANTOS PEREIRA FERNÁNDEZ y MARIA TERESA ALONSO MARIN, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de Junio de 1.979, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre la hija habida en el matrimonio por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento agregada a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Trece (13) día del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. No.49.807
DRR.-
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