REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RAFAEL TORREALBA y MILAGROS BUSTILLO
ABOGADO SOLICITANTES: MANUEL AGUSTIN RODRIGUEZ Q.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.811
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Octubre de 2.005, por los ciudadanos: RAFAEL RAMÓN TORREALBA y MILAGROS DE JESÚS BUSTILLO CABRERA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.207.310 y V-7.481.213 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL AGUSTIN RODRIGUEZ QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.480 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 30 de Abril de 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijas de nombres: MARBELLA DE JESÚS y KARINA DANIELA, ambas mayores de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de Enero de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de Noviembre de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 05 de Diciembre de 2.005, quien en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAFAEL RAMÓN TORREALBA y MILAGROS DE JESÚS BUSTILLO CABRERA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 30 de Abril de 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre las hijas habidas en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de las actas de nacimiento agregadas a los autos; así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Temp.,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. 49.811
DRR.-
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