REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Diciembre de 2005
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana HAYDEE TERESA MOLINA DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Enfermería, titular de la Cédula de Identidad No. V-297.688 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.670 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de NACIMIENTO, insertada por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el No. 23, Año 1.931, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su acta de nacimiento fue transcrito su primer nombre como: “AYDEE”, en lugar de “HAYDEE”, que es el nombre con que la generalidad le conoce y con el que ha firmado todos sus actos civiles.-
Para efectos probatorios, la demandante trajo a los autos copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación solicita expedidas por la mencionada Prefectura y copia de su Cédula de Identidad. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho demandado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a la ciudadana Coordinadora de Registro Civil Municipal, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento previamente descrita, así: No. 23, Año 1.931; donde dice: “…AYDEE, …” debe decir: “…HAYDEE, …”, como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temp.,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:20 de
la mañana. Se ofició bajo el No. 2.179 y 2.180. Se archivó el expediente.
La Secretaria Temp.,
Exp. No. 49.853.-
DRR.-
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