REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSÉ A. SANCHEZ y ELVIA L. GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTES: NINOSKA VEGAS SOSA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.623
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2.004, por los ciudadanos: JOSÉ ANGEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ y ELVIA LUCIA GONZÁLEZ BUHRKOHL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.143.749 y V-14.999.183 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio de este domicilio NINOSKA VEGAS SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.896 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 14 de Junio de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia San Jose, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos.-
En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud presentado.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Junio de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencias de fechas 29 de Noviembre de 2.005, compareció la cónyuge solicitantes asistida de abogado y solicita del Tribunal sea decretada la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido entre ellos reconciliación alguna, y solicita la notificación de su cónyuge en la dirección que allí suministra; lo que fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 01 de Diciembre de 2005, ordenándose librar la correspondiente boleta de notificación; posteriormente y en fecha 12 de Diciembre de 2005, compareció el cónyuge asistido de abogado y se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge, manifestando su conformidad.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: JOSÉ ANGEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ y ELVIA LUCIA GONZÁLEZ BUHRKOHL, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 de Junio del año 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El –
Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temp.,

DELIA CARRILLO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:55 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. 48.623
DRR.-