REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MANUEL HERNANDEZ y CARIDAD PREVAL
ABOGADO ASISTENTES: ROSANA ANDREA BIELINIS SPADA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.816
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Agosto de 2.004, por los ciudadanos: MANUEL EDUARDO HERNANDEZ COLMENARES y CARIDAD PREVAL LOPEZ, venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.099.554 y E-82.290.130 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio ROSANA ANDREA BIELINIS SPADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.121 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 23 de Mayo de 2.002, en la República de Cuba, Municipio Playa, Provincia Ciudad de la Habana, debidamente insertada por ante el Registro Civil Municipal “José Laurencio Silva” Capital Tucacas del Estado Falcón, en fecha 17 de Febrero de 2.003; que fijaron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Agosto de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 12 de Diciembre de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal sea decretada la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: MANUEL EDUARDO HERNANDEZ COLMENARES y CARIDAD PREVAL LOPEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 23 de Mayo del 2.002, en la República de Cuba, Municipio Playa Provincia Ciudad de la Habana, debidamente insertada por ante el Registro Civil Municipal “José Laurencio Silva”, Capital Tucacas del Estado Falcón, en fecha 17 de Febrero de 2.003, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temp.,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la
mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. 48.816
DRR.-
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