REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARIA E. SALVATIERRA y JULIO C. PEÑA
ABOGADO ASISTENTES: EVA F. ORTEGA C.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.943
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2.004, por los ciudadanos: MARIA EUGENIA SALVATIERRA BARRETO y JULIO CESAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.773.440 y V-10.642.489 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio EVA F. ORTEGA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.082 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 12 de Diciembre de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Octubre de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 30 de Junio de 2.005, compareció la cónyuge asistidos de abogado y manifiesta que en fecha 05 de Noviembre de 2.004 hubo reconciliación y desde entonces están conviviendo juntos, que posteriormente en fecha 15 de Mayo de 2.005 cambiaron el domicilio conyugal para la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, por motivo de traslado de trabajo de su cónyuge y desiste de la causa; por lo que este Tribunal visto lo expuesto por la cónyuge ordena la notificación del otro cónyuge, a los fines que exponga lo crea conducente en relación al desistimiento de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de la cónyuge María Eugenia Salvatierra, librándose comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa.-
Mediante escrito de fecha 21 de Septiembre de 2.005, comparece ante este Tribunal el cónyuge Julio César Peña, asistido de abogado, y manifiesta que no es cierto lo expuesto por la ciudadana Maria Eugenia Salvatierra y declara que no DESISTE de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2.005, este Tribunal vista la diligencia de la cónyuge solicitante María Eugenia Salvatierra donde manifiesta reconciliación matrimonial y desistimiento de la causa, y el escrito presentado por el cónyuge Julio César Peña, en el cual contradice lo expuesto por la cónyuge y declara que no desiste de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, dada la contradicción y la falta de prueba auténtica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 765 y 607 del Código de Procedimiento Civil, DESESTIMA las actuaciones realizadas en este Expediente.-
Mediante diligencia de fecha 26 de Octubre de 2.005, comparece el cónyuge Julio César Peña, asistido de abogado y solicita del Tribunal sea decretada la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de su cónyuge en la dirección que allí suministra; por lo que este Tribunal por auto de fecha 31 de Octubre de 2.005, ordena la notificación de la cónyuge mediante boleta librada a tal efecto. Esta notificación no pudo ser practicada por el Alguacil del Tribunal, consignado a los autos la boleta de notificación librada; posteriormente y en fecha 10 de Noviembre de 2.005, compareció el cónyuge Julio César Peña, asistido de abogado y solicita la notificación por carteles y por la prensa de la ciudadana María Eugenia Salvatierra, lo que fue ordenado por este Tribunal, según auto de fecha 15 de Noviembre de 2.005, librándose al efecto el correspondiente cartel.-
Mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2.005, el ciudadano Julio César Peña, asistido de abogado, consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el cartel de notificación librado en esta causa, el que fue desglosado y agregado a los autos en fecha 28 de Noviembre de este mismo año.-
El 13 de Diciembre de 2005, comparece el ciudadano Julio César Peña, asistido de abogado y solicita de este Tribunal que vistas las vías agotadas para la notificación de la ciudadana María Eugenia Salvatierra, se declare la conversión en divorcio de esta separación de cuerpos y bienes.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR PEÑA y MARIA EUGENIA SALVATIERRA BARRETO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 12 de Diciembre del 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios Dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Quince (15) día del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.- El—
Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria Temp.,
DELIA CARRILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:20 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
DRR.-
Exp. 48.943
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