REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Diciembre de 2005
195º, y 146º.
DEMANDANTE: JOSÉ ABELARDO LOPEZ
DEMANDADO: AGOSTINHO DE NOBREGA DAFONTE y
TASCA REST. NIGHT CLUB CARTAGENA,C.A.
MOTIVO: TERCERIA (RESOLUCION DE CONTRATO)
EXPEDIENTE No. 49.446
De la revisión practicada a las presentes actuaciones contenidas en esta causa (Pieza de Tercería), se observa que el terreno donde se encuentran enclavadas las presuntas bienhechurías del tercero accionante ciudadano JOSÉ ABELARDO LÓPEZ OSPINA, como concesionario de uso de la Alcaldía de Valencia, sobre la extensión de terreno objeto de la pretensión principal intentada, contra la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT NIGHT CLUB CARTAGENA, C.A., por el ciudadano AGOSTINHO DE NOBREGA DA FONTE, según el contrato de Concesión de uso celebrado en fecha 11 de Octubre de 2.004, consignado a los autos marcado “A”, el mismo es propiedad del MUNICIPIO VALENCIA, por formar parte de sus ejidos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Octubre de 2.004, con ponencia conjunta, en el Expediente No. 2004-1462, donde se dictaminó que:
“… mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de
lo Contencioso-Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. …”, considera que no es competente para seguir conociendo de este procedimiento.-
En cumplimiento a lo establecido en la anterior Jurisprudencia, y visto que en el presente proceso se encuentran involucrados bienes (terreno) propiedad de un ente Municipal, como lo es Municipio Valencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, declinando la misma en el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, al que se le remitirán las presentes actuaciones una vez quede firme esta decisión, mediante oficio.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Exp. No. 49.446
DRR.-