REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ALEJANDRO LÓPEZ ALVARO
ABOGADA DEL DEMANDANTE: ELISIA M. TOVAR
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 49.565
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Julio de 2.005, por el ciudadano ALEJANDRO LÓPEZ ALVARO, venezolano, mayor de edad, casado, representante de ventas, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.100.121 y de este domicilio, asistido en este acto de la abogada ELISIA MARINA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.571 y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de su MATRIMONIO, asentada por ante la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo, bajo el No. 226, año 2.000, la cual anexa marcada “A”; igualmente demanda la rectificación del acta de su anterior MATRIMONIO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 639, Tomo III, del año 1.987.-
Alega el demandante en su escrito libelar que en las referidas actas de matrimonio adolecen del mismo error material, es decir: Al transcribir el nombre de su madre, aparece así: “AMPARO ALVARO DE LÓPEZ”, lo cual es incorrecto, ya que el verdadero nombre de su madre es: DESAMPARADOS ALVARO DE LÓPEZ”, tal como se desprende de los recaudos que anexa.-
Por auto de fecha 27 de Julio de 2.005, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
Mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2.005, el demandante asistido de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 03 de Octubre de 2.005; habiendo promovido la parte accionante, las que consideró pertinentes a su favor.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 24 de Noviembre del año 2.005.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de MATRIMONIO signada con el No. 226, Año 2.000, llevado por la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos: ALEJANDRO LÓPEZ ALVARO y GLADYS CORONA RODRIGUEZ CORDERO; así como el acta de su anterior MATRIMONIO con la ciudadana GLADYS JOSEFINA AROCHA GONZÁLEZ, signada con el No. 639, Tomo III, año 1.987, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y el cual quedó disuelto mediante sentencia de fecha 08 de Febrero de 1.996, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de matrimonio actual del demandante, al igual que la copia certificada de su anterior matrimonio con la ciudadana GLADYS JOSEFINA AROCHA GONZÁLEZ, (disuelto en fecha 08 de Febrero de 1.996), cuya rectificación demanda en este acto; copias del acta de nacimiento, de la Cédula de Identidad y pasaporte de la madre del accionante; copia certificada de la sentencia que declaró disuelto el anterior matrimonio del demandante, de fecha 08 de Febrero de 1.996; copia certificada de su acta de nacimiento y copia de su Cédula de Identidad, así como de la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, de los cuales se puede evidenciar la veracidad de los errores demandados en esta causa; siendo el criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTAS DE MATRIMONIO interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO LÓPEZ ALVARO, asistido de la abogada ELISIA MARINA TOVAR, todos identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente a las Oficinas de Registro Civil del Municipio San Diego y de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes en las Actas de MATRIMONIO signadas con los Nos. 226, Año 2000 y No. 639, Folio III, Año 1.987, respectivamente en el sentido que (ambas actas de matrimonio), donde dice, refiriéndose a la madre del contrayente: “…AMPARO ALVARO DE LOPEZ, …”, Debe Decir: “… DESAMPARADOS ALVARO DE LÓPEZ, …”, como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco. Años: 195º., y 146º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 2.126, 2.127 y 2.128 y se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
DRR.-
Exp. 49.565.-
|