REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ANIBAL LONGA y ROSA ZULOAGA
ABOGADO SOLICITANTES: MARIANELA HERRERA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.756
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2.005, por los ciudadanos: ANIBAL ANDRES LONGA VARGAS y ROSA ANGELICA ZULOAGA RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.227.114 y V-13.514.196 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIANELA HERRERA DE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.111 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 11 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Libertador, en la Población de Barreras de este Estado; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 15 de Enero del 2.000.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 31 de Octubre de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 24 de Noviembre de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANIBAL ANDRES LONGA VARGAS y ROSA ANGELICA ZULOAGA RODRIGUEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios Dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Siete (07) día del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:50 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.756
DRR.-
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