REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ADONIVAL OROPEZA MORENO y LISEET THAIS TORRES BARRERA.-
ABOGADO ASISTENTE: DAVID JOSE FLORES.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 49.005.-
Mediante escrito presentado en fecha 04 de noviembre del 2.004, por los ciudadanos ADONIVAL OROPEZA MORENO y LISEET THAIS TORRES BARRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.878.236 y V-14.999.659, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DAVID JOSE FLORES R., titular de la cédula de identidad Nº V-10.797.669, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.945, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de mayo de 2.003 por ante la Jefatura de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 09 de noviembre del 2.004, se le da entrada; y en fecha 11 de noviembre del 2.004, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 11 de noviembre de 2.004, comparecen los cónyuges y exponen el complemento del Régimen sobre los bienes en cumplimiento a las cláusulas estipuladas y contenidas en la solicitud de separación de cuerpos.-
En fecha 05 de diciembre de 2.005, comparecieron los ciudadanos ADONIVAL OROPEZA MORENO y LISEET THAIS TORRES BARRERA, asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ADONIVAL OROPEZA MORENO y LISEET THAIS TORRES BARRERA, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 21 de mayo de 2.003, y contraído por ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,
ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº 49.005.-
RRG/MO/dec.
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