REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: YESSICA YENIFER SEGOVIA GARCIA
ABOGADO DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO NUÑEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 49.582.-
Mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2.005, por la ciudadana YESSICA YENIFER SEGOVIA GARCIA, venezolana, mayor de dad, obrera, casada, titular de la cédula de identidad N° V-17.191.531, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO NUÑEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.068.289, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.709, demandó la rectificación de su acta de matrimonio, signada con el No. 2, Tomo III, año 2.003, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en su acta de matrimonio se incurrió en un error material: al asentar su cedula de identidad como: “V-17.191.631” siendo su numero correcto: “V-17.191.531”.-
Consignó junto con el libelo, copias certificada y simple del acta de matrimonio a rectificar, expedida por la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, del Estado Carabobo; copia fotostática simple de su cédula de identidad; copia certificada de la referida acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña y Copia fotostática simple de la Constancia de Nacimiento Vivo de la niña MISANYELIS GUADALUPE, hija de los ciudadanos JESSICA JENIFER SEGOVIA GARCÍA y JOSE YONANYELO LAGO.-
Por auto de fecha 20 de julio de 2005, previa distribución, se le dio entrada; y en fecha 26 del mismo mes y año en curso, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual fue practicada por el alguacil de este Tribunal en fecha 23 de septiembre del presente año. La publicación del respectivo cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 18 de octubre de 2.005, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 14 de noviembre de 2.005, la parte actora no las promovió; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 09 de diciembre de 2.003, signada con el No. 2, Tomo III, la partida de matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSE YONANYELO LAGO y YESSICA YENIFER SEGOVIA GARCIA.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante no las promovió.-
El Tribunal para decidir, observa:
La prueba de los hechos lo constituye los informes evacuados por ante la Oficina de Identificación del Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual atesto en su oficio No. 327 de fecha 12 de agosto de 2.005 que el registro de identificación de la demandante es el No. V-17.191531.-
Sin embargo la prueba evacuada por la Oficina de Identificación Nacional determina que el numero de registro de identidad otorgado en definitivo a la ciudadana YESSICA YENIFER SEGOVIA GARCÍA, es el No. V-17.191.551, según consta del oficio recibido en este Tribunal No. 9287 de fecha 29 de agosto de 2.005.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con fundamento a lo establecido en los artículos 451, 501 del Código Civil y 773, 769 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana YESSICA YENIFER SEGOVIA GARCIA, asistida en este acto por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ, ambos ya identificados.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de diciembre de Dos Mil Cinco. Años: 195º y 146º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR. En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Exp. 49.582.-
La Secretaria,
Exp. N° 49.582.-
RRG/MO/dec.-
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