REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: LUIS MARIA PEREZ RODRIGUEZ.-
APODERADOS DEMANDANTES: CRUZ HERRERA RAMIREZ y CARMEN JIMENEZ DE ESPINOZA.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-
EXPEDIENTE: No. 49.662.
Mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2.005, por los abogados CRUZ HERRERA RAMIREZ y CARMEN JIMENEZ DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.291.686 y V-7.169.988 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.145 y 49.707, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS MARIA PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-1.024.682 y de este domicilio, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, bajo el N° 41, Tomo 127, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 23 de agosto de 2.005, demandaron la rectificación de las actas de defunción del ciudadano PABLO JOSE PEREZ OLIVERO, quien fuese padre de su representado, signada con el No. 13, año 1.972 asentada en la Prefectura del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes. Así como de la ciudadana MARIA VICENTA RODRIGUEZ DE PEREZ, quien fuese madre de su representado, signada con el No. 327, año 1.982, asentada por ante la Prefectura del municipio autónomo San Carlos del Estado Cojedes.-
Alega la parte demandante en su escrito libelar, que en las mismas se encuentran dos errores en la primera se coloco de manera incorrecta: “VICENTA ZAMBRANO DE PEREZ” y en la segunda: “MARIA VICENTA ZAMBRANO PEREZ Y GENARA ZAMBRANO”, siendo lo correcto MARIA VICENTA RODRIGUEZ DE PEREZ Y GENARA RODRIGUEZ”.-
Consignan junto con el libelo, poder que acredita su representación; copia certificada del acta de defunción del ciudadano PABLO JOSE PEREZ OLIVERO, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA ZAMBRANO PEREZ, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes; dos Certificaciones de datos Filiatorios del ciudadano LUIS MARIA PEREZ RODRIGUEZ, expedida por la Oficina DIEX-San Carlos, Estado Cojedes.-
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2.005, previa distribución, se le dio entrada; y en fecha 07 de octubre del año en curso, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. La publicación del respectivo cartel fue consignada por el apoderado de la parte demandante en fecha 31 de octubre de 2.005 el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 28 de noviembre del presente año.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 18 de noviembre de 2.005, la parte actora las promovió las que consideró pertinente; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevada por las Prefecturas de el Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, en fecha 04 de agosto de 1.972, signada con el No. 13 y, la llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 11 de octubre de 1.982, signada con el No. 327, vuelto 166.-
de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de marzo de 1.991, signada con el No. 199, Tomo I, las partidas de defunción de los ciudadanos PABLO JOSE PEREZ OLIVERO y MARIA VICENTA RODRIGUEZ DE PEREZ.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante promovió así: invocó el mérito favorable del escrito de los autos; el contenido de las actas de defunción; las planillas de datos Filiatorios del solicitante.-
Por cuanto de las pruebas traídas a los autos se desprende que no fue demostrado que, el apellido Zambrano no pertenece a los causantes del solicitante ni que, el apellido Rodríguez sea el verdadero de ellos, por lo cual este Tribunal deberá desestimar la solicitud presentada.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con fundamento a lo establecido en los artículos 451 y 501 del Código Civil; 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación de ACTAS DE DEFUNCION interpuesta por los abogados CRUZ HERRERA RAMIREZ y CARMEN JIMENEZ DE ESPINOZA, en nombre y representación del ciudadano LUIS MARIA PEREZ RODRIGUEZ.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º. y 145º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La…


Secretaria Titular,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Exp. 49.662.-
La Secretaria,

Exp. N° 49.662.-
RRG/MO/dec.-