REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.


PARTE AGRAVIADA.-
VICENZO FERSULA MARZANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-881.116, de este domicilio, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil INVERSIONES VIFEMAR S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 01 de febrero de 1985, bajo el No. 17, tomo 188-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIADA.-
MARCO ROMAN AMORETTI y GRISELDA ROMAN DE REYES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.615 y 101.486, respectivamente, de este domicilio.
PARTE AGRAVIANTE.-
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
MOTIVO.-
RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE 8.858

El ciudadano VICENZO FERSULA MARZANO, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil INVERSIONES VIFEMAR S.R.L., asistido por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, ya identificados, el 15 de noviembre del 2.004, presentó un escrito contentivo de Amparo Constitucional, contra el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 17 de noviembre del 2004, bajo el N° 8.858.
Este Juzgado el 08 de diciembre del 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó despacho saneador, librándose en esa misma fecha, la respectiva boleta de notificación, y encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la presente solicitud, lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que:
a) El ciudadano VICENZO FERSULA MARZANO, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil INVERSIONES VIFEMAR S.R.L., asistido por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, en su escrito contentivo de Amparo Constitucional, alega lo siguiente:
“...En fecha 28 de octubre de 2004 se constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO para practicar un secuestro y embargo por COMISION DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; cuando se constituyó en el LOCAL No. 9 del Edificio RESIDENCIAS HAWAY, el cual está ubicado en la Avenida Bolívar Norte, sector Los Sauces entre la calle 135 y 136 de la Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo; mi representada le manifestó que dicho local estaba ocupado por INVERSIONES VIFEMAR S.R.L. y no por la parte demandada, dejándose constancia que en la puerta del local rezaba unos avisos donde se indicaba que ahí funcionaba INVERSIONES VIFEMAR S.R.L.; a pesar de ello, la JUEZ COMISIONADA secuestró el local y embargó bienes propiedad de mi mandante; a los fines de ejecutar la OPOSICION ante el JUEZ COMITENTE el día 10 de noviembre de 2004, siendo las 10:30 A.M. presenté escrito solicitando a la Juez COMISIONADA que remitiera la COMISION AL JUEZ DE LA CAUSA a los fines de poder ejercer mi derecho a la defensa… La ciudadana JUEZ en forma verbal me informó que podía presentar cuanto escrito quisiera pero que ella no remitiría la COMISIONN AL JUEZ COMITENTE.
Tal actitud atenta contra mi derecho a una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, AL DERECHO A LA DEFENSA Y MI DERECHO DE PROPIEDAD; por tal motivo de conformidad con el artículo 2 y 4 de la LEY ORGANICA DE AMPARO COBRE DERECHO Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES incoo ACCION DE AMPARO contra la ciudadana MAURICIA GONZALEZ VALLES Juez del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; por violentar mis derechos consagrados en los Artículos 26 (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA), numeral 1 artículo 49 (DERECHO A LA DEFENSA) y 115 (DERECHO DE PROPIEDAD) consagrados en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…”
b) El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de octubre del 2004, libró un despacho de comisión en los siguientes términos:
“…DECRETA:
MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO que lo es el ciudadano Vicenzo Fersula Marcano… hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 16.146.468,40) que comprende el doble de la cantidad demandada.
En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero será por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.590.408,9) que comprende el monto de la demanda más las costas procesales.
Asimismo este Juzgado DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la demandante sobre un inmueble constituido por un (01) local, ubicado en la avenida Bolívar norte, Sector Los Sauces, Edificios Residencias Haway, local No. 09, de la calle 135 y 136, jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo… Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Carabobo bajo el No. 19, folios 1 al 5, Pro 1º, tomo 29….”

SEGUNDA.-
La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en sus artículos:
4.- …la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve , sumaria y efectiva.”
7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerase incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…”

TERCERA.-
De la lectura de las actuaciones antes transcritas se observan el escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional, así como del despacho de comisión librado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de practicar las medidas de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado y de secuestro preventivo a favor de la demandante sobre un inmueble antes descrito, dándole así cumplimiento a dicho mandato el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, en razón de que los hechos narrados por el quejoso, puede apreciarse que las supuestas violaciones constitucionales se originan con ocasión de la práctica de las medidas de secuestro del local antes descrito y embargo de bienes propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES VIFEMAR S.R.L., no siendo parte del juicio objeto de dicha medida, realizadas por el mencionado Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó la competencia funcional para conocer de la acción de amparo autónoma incoada contra las decisiones judiciales, y en tal sentido estableció que el Juzgado que debía conocer de dicha acción de amparo era el superior inmediato del Juzgado que dictó la decisión, por lo que en acatamiento de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, este Tribunal carece de competencia por no ser el superior inmediato del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer de dicha acción a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual en la parte dispositiva se declinará la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Competente.

CUARTA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA DE CONOCER de la presente acción de amparo incoada por el ciudadano VICENZO FERSULA MARZANO, en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil INVERSIONES VIFEMAR S.R.L., asistido por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, contra el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y DECLINA SU CONOCIMIENTO EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTACO CARABOBO, con sede en esta ciudad, y en consecuencia, se ordena su remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, para su distribución.
PUBLIQUESE, y REGISTRESE.
DEJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 146°.
El Juez Temporal,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, constante de ciento cuarenta (140) folios útiles, mediante oficio No. 316/05.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO